Boch SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de mayo de 2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $139.249 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad es la tenencia de acciones y derechos sociales y la administración de sus sociedades filiales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 30 de mayo de 2019, bajo el repertorio número 22.120-2019, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de junta extraordinaria de accionistas de Boch SpA, celebrada con esa misma fecha, en la que se acordó: /A/ Dividir la sociedad en dos sociedades por acciones, siendo Boch SpA la continuadora legal, y disminuyendo su capital de $280.195 dividido en 280.195 acciones ordinarias y sin valor nominal, a la suma de $140.946, dividido en igual número de acciones, íntegramente suscrito y pagado. Como consecuencia de lo anterior, se acordó sustituir los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos de la sociedad; y /B/ Acordar los estatutos de la sociedad que nace producto de la división de Boch SpA: Nombre: Inversiones Bol SpA. Accionistas: Patricio Ábalos Labbé, cédula nacional de identidad número 2.034.538-1, e Inmobiliaria e Inversiones Prorenta S.A., rol único tributario número 96.505.470-7, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio 100, piso 17, comuna de Las Condes, Santiago. Objeto: El objeto de la sociedad es la tenencia de acciones y derechos sociales y la administración de sus sociedades filiales. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $139.249 pesos, dividido en 139.249 acciones ordinarias y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas, en la misma proporción en que eran dueños de acciones en la sociedad Boch SpA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador extracto para legalización. Santiago, 12 de junio de 2019.