Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago, pudiendo establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Objeto social
a) Asesorías de Negocios en general, en Chile o en el extranjero, tanto para personas naturales o jurídicas, chilenas y)o extranjeras y especialmente Asesoría Comercial a Inversionistas extranjeros que quieren desarrollar cualquier tipo de negocio en Chile; y b) La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures, explotarlos y administrarlos, más todos los demás negocios relacionados con el giro y otras actividades derivados de los anteriores y del rubro de la Asesoría en general, pudiendo además asumir la representación en Chile de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquier otra comisión o mandato mercantil, y en el extranjero de empresas chilenas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico, que por escritura pública de fecha 05/06/2019, ante mí don GAMALIEL KARL VILLALOBOS ARANDA, cédula de identidad número ocho millones ochocientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y tres guión tres, domiciliado en calle Piedra Roja número mil cuatrocientos cincuenta, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y don EDUARDO ENRIQUE LACLAUSTRA PARRA, cédula de identidad número siete millones trescientos veinte mil ochocientos veintiséis guión dos, con domicilio en calle Camino Otoñal número dos mil ciento ocho, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes constituyeron una Sociedad por Acciones la cual se regirá en lo no previsto por sus estatutos, primeramente por las normas del Párrafo Octavo del Título VII del Libro II del Código de Comercio, y supletoriamente, en la medida que no se contraponga a su naturaleza, por las normas aplicables a las Sociedades Anónimas Cerradas contenidas en la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento. Nombre: “ASESORIAS E INVERSIONES VALOREM SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “VALOREM”. Domicilio: Santiago, pudiendo establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: a) Asesorías de Negocios en general, en Chile o en el extranjero, tanto para personas naturales o jurídicas, chilenas y/o extranjeras y especialmente Asesoría Comercial a Inversionistas extranjeros que quieren desarrollar cualquier tipo de negocio en Chile; y b) La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures, explotarlos y administrarlos, más todos los demás negocios relacionados con el giro y otras actividades derivados de los anteriores y del rubro de la Asesoría en general, pudiendo además asumir la representación en Chile de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquier otra comisión o mandato mercantil, y en el extranjero de empresas chilenas. Capital: El capital de la sociedad es la suma de seis millones de pesos y se encuentra dividido en seiscientas acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie., el cual se paga y pagará de la siguiente manera: a) don GAMALIEL KARL VILLALOBOS ARANDA, suscribe la cantidad de trescientas acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal de una misma y única serie por un valor de tres millones de pesos, que pagará en el plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura; y b) don EDUARDO ENRIQUE LACLAUSTRA PARRA, suscribe la cantidad de trescientas acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal de una misma y única serie por un valor de tres millones de pesos, que pagará en el plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. 14 de junio de 2019.