TRANSPORTES LOS MAITENES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de agosto de 2008
- Notario
- CHARLES DE LA HARPE PALMA
- Domicilio
- las comunas de Angol y Renaico
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHARLES DE LA HARPE PALMA, Abogado, Notario Público Titular de las comunas de Angol y Renaico, con domicilio en calle Bunster número trescientos cuarenta y uno, de la ciudad y comuna de Angol, CERTIFICO: Por escritura pública hoy, ante mi, HUGO ALFREDO SANZANA CUEVAS, domiciliado en calle Contulmo número 1146, de la comuna de Purén y RUTH ANGÉLICA CUEVAS CUEVAS, domiciliada en calle Janequeo número quinientos noventa, villa Caupolicán, comuna de Purén, ambos de paso en ésta, modifican “TRANSPORTES LOS MAITENES LIMITADA”, rol único tributario Nº 76.031.398-k, constituida escritura pública 08/08/2008, otorgada ante Rubén Reinoso Herrera, Notario de Angol, extracto inscrito fojas 10 vuelta N° 11 Registro Comercio del C.B.R. de Purén, año 2008, publicado en Diario Oficial el día 20 de Agosto de 2008. La modificación que por esta escritura se acuerda consiste en: RUTH ANGÉLICA CUEVAS CUEVAS, autorizada expresamente por su marido don VICTOR HUGO GARRIDO UMAÑA en su calidad de jefe de la sociedad conyugal habida entre ambos; vende, cede y transfiere el 5% del total de sus derechos e interés en la sociedad, a VICENTE ANTONIO SEGUEL NAVARRETE, quien los compra y adquiere para si en el precio de $100.000.- Atendida esa cesión la sociedad ha quedado constituida por HUGO ALFREDO SANZANA CUEVAS, con un 95% de participación en el capital social y VICENTE ANTONIO SEGUEL NAVARRETE, con un 5% de participación en capital social. Los actuales socios modifican la CLAUSULA QUINTA del pacto social en sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá a VICENTE ANTONIO SEGUEL NAVARRETE, quien obligarán y representarán a la sociedad, anteponiendo su firma a la razón social con las más amplias facultades, y se modifican las facultades señaladas en el número Dos) de la misma cláusula, la que se da por íntegramente reproducida y sin modificar las demás facultades contenidas en el acto de constitución. En lo no modificado se mantiene plenamente vigente el pacto social. Dejándose expresa constancia que el capital social sigue siendo de $2.000.000.- Demás antecedentes constan de escritura extractada.- Angol, 14 de junio de 2019.