CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS J&S SpA

RUT 6183069-3 CVE 1607665
Capital
$30.000 CLP
Fecha instrumento
14 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
14 de junio de 2019
Notario
CESAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIERREZ
Oficio
CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES

Sociedad

Capital
$30.000 CLP

Objeto social

- Nombre, “TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS J&S SpA”.- Domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto país como extranjero.- Duración Indefinida.- Objeto a) la instalación de sistemas electrónicos y de alarmas, la mantención y reparación sistemas de telecomunicaciones, compraventa de insumos relacionados; b) la compraventa y comercialización de maderas, en bruto o elaboradas y su transporte, sea por cuenta propia o ajena, la explotación de bosques y prestación de servicios forestales y la inversión en toda clase bienes corporales e incorporales. c) La comercialización de toda clase de negocios. d) Construcción de inmuebles e edificios, loteos, urbanización, compra, venta arriendo y administración de inmuebles. e) Compra venta de toda clase mercaderías, transporte terrestre, lo que comprende la celebración de todo tipo de contratos relacionados directa o indirectamente con lo anterior. f) Inversión, administración y arriendo de bienes raíces. g) Arriendo de maquinarias y vehículos para la industria o forestales. h) Presentarse y firmar a propuestas serviu, trabajos de urbanizaciones, construcción viviendas sociales y toda clase infraestructuras. i) la compraventa de repuestos automotrices, lubricantes, excedentes industriales, servicios de pintura automotriz, vulcanización, obras menores en ingeniería y construcción; y, toda otra actividad que acuerden los

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
TELECOMUNICACIONES J y S E.I.R.L socio 76078177-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CESAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIERREZ, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, Suplente del Titular don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, con oficio ubicado en Caupolicán 355, Los Angeles, Certifico: que por escritura pública Rep.2862-2019, hoy ante mí, Juan Carlos Cifuentes Canales, chileno, abogado, casado, cedula de identidad número 6.183.069-3, domiciliado en calle Almagro número doscientos cincuenta oficina 502, comuna de Los Ángeles, según mandato constituido en las disposiciones transitorias, saneo escritura de modificación y constitución de TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS J&S SpA, otorgada por escritura pública de fecha veintidós de Agosto del año dos mil dieciséis, repertorio número cuatro mil trescientos sesenta y tres guion dos mil dieciséis, otorgada ante don LUIS EDUARDO SOLAR BACH, Notario Público, Titular de este territorio jurisdiccional, con domicilio en Los Angeles, calle Lautaro número trescientos veinticinco, local cuatro y cinco, cuyo extracto es el siguiente: JUAN ANTONIO SALAZAR SANDOVAL, Manuel Rodríguez 245, departamento 1.103, Los Angeles; vendió, cedió y transfirió a JOSE ANTONIO PARDO MEDINA, Varas Mena 1080, San Miguel, Santiago, quien compró, acepto y adquirió para sí, la empresa individual de responsabilidad limitada, denominada CONTRATISTA SISTEMAS ELECTRONICOS Y ALARMAS JUAN ANTONIO SALAZAR SANDOVAL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con nombre de fantasía TELECOMUNICACIONES J y S E.I.R.L., RUT: 76.078.177-0, constituida por escritura pública, de fecha otorgada en la Notaría de don Selim Parra Fuentealba, calle Lautaro número trescientos veinticinco, local cuatro y cinco mí de Los Angeles y publicada en extracto en el diario oficial de fecha doce de noviembre del mismo año.- Precio, doce millones de pesos, que el comprador pagó, al contado y en dinero efectivo, suma que el vendedor declaró recibir a total y entera satisfacción dando por total e íntegramente pagado el precio.- Producto de la cesión, don JOSE ANTONIO PARDO MEDINA, único dueño y titular de la empresa CONTRATISTA SISTEMAS ELECTRONICOS Y ALARMAS JUAN ANTONIO SALAZAR SANDOVAL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, viene en transformarla en una sociedad por acciones, que se regirá de conformidad a lo dispuesto en el Código de Comercio, en sus artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes, denominada “TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS J&S SpA”, “ESTATUTOS.- NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO.- Nombre, “TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS J&S SpA”.- Domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto país como extranjero.- Duración Indefinida.- Objeto a) la instalación de sistemas electrónicos y de alarmas, la mantención y reparación sistemas de telecomunicaciones, compraventa de insumos relacionados; b) la compraventa y comercialización de maderas, en bruto o elaboradas y su transporte, sea por cuenta propia o ajena, la explotación de bosques y prestación de servicios forestales y la inversión en toda clase bienes corporales e incorporales. c) La comercialización de toda clase de negocios. d) Construcción de inmuebles e edificios, loteos, urbanización, compra, venta arriendo y administración de inmuebles. e) Compra venta de toda clase mercaderías, transporte terrestre, lo que comprende la celebración de todo tipo de contratos relacionados directa o indirectamente con lo anterior. f) Inversión, administración y arriendo de bienes raíces. g) Arriendo de maquinarias y vehículos para la industria o forestales. h) Presentarse y firmar a propuestas serviu, trabajos de urbanizaciones, construcción viviendas sociales y toda clase infraestructuras. i) la compraventa de repuestos automotrices, lubricantes, excedentes industriales, servicios de pintura automotriz, vulcanización, obras menores en ingeniería y construcción; y, toda otra actividad que acuerden los socios. CAPITAL Y ACCIONES.- Capital social $30.000.000 dividido en seis mil acciones nominativas, con un valor de cinco mil pesos cada una, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal, el cual se suscribirá y pagará en la forma siguiente. Don JOSE ANTONIO PARDO MEDINA, aporta el cien por ciento del total de las acciones sociales, que corresponde a seis mil acciones, cuyo valor asciende a treinta millones de pesos que se suscriben y pagan en su totalidad siguiente forma. UNO.- JOSE ANTONIO PARDO MEDINA, suscribe y paga ocho millones pesos, correspondientes a mil seiscientas acciones, cantidad que se ha pagado a la sociedad al contado y en dinero efectivo. DOS.- El saldo de veintidós millones de pesos que corresponden a cuatro mil cuatrocientas acciones, los pagara JOSE ANTONIO PARDO MEDINA en el plazo de cinco años a contar de la fecha de esta escritura, en dinero efectivo. Este pago puede hacerse con cargo a las utilidades de la sociedad. ADMINISTRACION SOCIAL.- La administración de la Sociedad corresponderá exclusivamente a JOSE ANTONIO PARDO MEDINA quien actúa por sí solo con plenos poderes, sin limitación.- La presente sociedad TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS J&S SpA, mantendrá el mismo rol único tributario número setenta y seis millones setenta y ocho mil ciento setenta y siete guion cero que tenía la antigua empresa CONTRATISTA SISTEMAS ELECTRONICOS Y ALARMAS JUAN ANTONIO SALAZAR SANDOVAL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y se hará cargo de todo su activo y pasivo, tributos e impuestos pendientes estén devengados o no. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones, escritura extractada.-Saneamiento: Que por error, al haber fijado domicilio en Santiago no se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, dentro del plazo legal, lo que constituye un vicio de nulidad formal.- De conformidad con lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el compareciente, en representación del integrante de la sociedad “TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS J Y S SpA”, y debidamente facultado, como se acreditó, viene en subsanar y sanear la falta de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, por cambio de domicilio, del extracto de la escritura de constitución aludida en la cláusula primera, en orden de que este sea inscrito oportunamente, para cuyos efectos viene en ratificar expresamente y dar por reproducidos cada una de las estipulaciones que en ella se contienen, debiendo un extracto de la presente escritura publicarse e inscribirse conjuntamente con el extracto originado en la constitución de la misma.- Se facultó para inscribir,- Demás estipulaciones escritura extractada. Los Angeles, 14 de Junio de 2019.-