SOCIEDAD COMERCIALIZADORA HERNAC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2019
- Notario
- Carlos Horacio Guzmán Baigorria
- Oficio
- y Conservador de Minas Titular de la Segunda Notaría de San Fernando con oficio en calle Chillán N°595-A
- Comuna
- San Fernando
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCarlos Horacio Guzmán Baigorria, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la Segunda Notaría de San Fernando con oficio en calle Chillán N°595-A, certifico: Por escritura de fecha 5/06/2019, otorgada en esta misma Notaria ante mí, Mauro Santiago Nacif, domiciliado en Manuel Rodríguez sin número, de la localidad de Población, comuna de Peralillo y doña Prissilla Yolanda Rivas Contreras, domiciliada en Villa Dos Mil, pasaje Santa Isabel N°1111, de la comuna de Marchigue; Complementaron y modificaron “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA HERNAC LIMITADA”, con el nombre de fantasía “HERNAC LTDA.”, RUT N°76.754.292-5. A) Constituida escritura pública de fecha 1/06/2017, ante el Notario Público Titular de la Segunda Notaría de San Fernando don Carlos H. Guzmán Baigorria, Un extracto fue inscrito Registro de Comercio que lleva el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando a fojas 133 Nº 115 del año 2017, publicada Diario Oficial Nº41.775 del 05/06/2017; B) Modificada escritura pública de 05/11/2018, ante Notario Público Titular de la Segunda Notaría de San Fernando don Carlos H. Guzmán Baigorria, Un extracto inscrito Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando a fojas 360 Nº 272 año 2018, publicada Diario Oficial Nº42.200 día 09/11/2018.- Modificación consiste en que modifican cláusula séptimo del pacto social en el sentido que la administración de la sociedad y uso de la razón social, corresponderá a ambos socios don MAURO SANTIAGO NACIF y a doña PRISSILLA YOLANDA RIVAS CONTRERAS, conjunta, separadamente o indistintamente quienes actuando por la sociedad y anteponiendo -a sus firmas- la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, en los términos referidos en el pacto social primitivo.- En lo no modificado, rige escritura social primitiva y sus modificaciones.- DEMAS ESTIPULACIONES escritura extractada.- San Fernando, 17 de Junio de 2019.-