MANUFACTURAS EN METALES Y PLÁSTICOS DAYCOLF MPG LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de agosto de 1951
- Notario
- DORA SILVA LETELIER
- Oficio
- Primera Notaría de La Florida
- Comuna
- La Florida
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.857
Objeto social
El objeto de la empresa será: “La compra, venta, importación, exportación, fabricación, comercialización y reparación, de todo tipo de artículos de aseo; y toda otra actividad que esté relacionada con el objeto de la empresa”, modificándose en consecuencia la cláusula tercera de la escritura de constitución
Administración
Corresponderá a don LORENZO FLORENTINO VALENZUELA SANDOVAL, quien la representará judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición, contenidas en la cláusula 6º, de la escritura de constitución de la Sociedad transformada, las que se dan por enteramente reproducidas. Vigencia Don LORENZO FLORENTINO VALENZUELA SANDOVAL, viene en determinar que la Empresa Individual tendrá una vigencia indefinida, modificándose la cláusula 8° de la escritura de constitución.- Ratificación Domicilio, Balance. Asimismo, el constituyente ratifica que el domicilio de la Empresa corresponderá a la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero; y que la empresa practicará su balance anual e inventario general al 31 de Diciembre de cada año
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDORA SILVA LETELIER, abogada, Notario Público de la Primera Notaría de La Florida, y Oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, certifico: por escritura de hoy, ante mí, doña PAMELA ALEJANDRA VALENZUELA MOSQUERA, C.I.N°13.084.682-3; y, don LORENZO FLORENTINO VALENZUELA SANDOVAL, chileno, viudo, nacido el 17 de Agosto del año 1951, actualmente de 67 años de edad, C.I.N°6.515.224-K; ambos domiciliados para estos efectos, en calle Puerto Varas N°7923, comuna La Granja, de paso en ésta, Región Metropolitana; modifican y transforman la sociedad “MANUFACTURAS EN METALES Y PLÁSTICOS DAYCOLF MPG LIMITADA”, con nombre de fantasía “DAYCOLF MPG”, o “DAYCOLF”, constituida el 26 de Diciembre del año 2008, otorgada ante don José Manuel Cifuentes Guerra, Suplente del Titular de San Miguel, a la época, doña Valeria Ronchera Flores, cuyo extracto se inscribió el día 29 de Diciembre del año 2008, a fojas 61.185, N°42.451, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial, el día 9 de Enero del año 2009, edición N°39.257.- La Sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 24 de Junio del año 2009, otorgada ante el Notario de Santiago a la época, don Gastón Santibáñez Soto, cuyo extracto se inscribió el día 14 de Julio del año 2009, a fojas 32.142, N°21.967, en el Registro de Comercio de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial del día 27 de Julio del año 2009, edición 39.421.- Posteriormente la Sociedad fue modificada por escritura pública, otorgada ante la Notario que autoriza, doña Dora Silva Letelier, siendo a la época, titular en la comuna de La Granja, Jurisdicción San Miguel, el día 21 de Agosto del año 2012, cuyo extracto se inscribió el día 23 de Agosto del 2012, a fojas 59.007, N°41.128, en el Registro de Comercio de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial Electrónico el día 30 de Agosto del mismo año, edición 40.350.- A continuación, la Sociedad fue modificada por escritura pública, de fecha 16 de Enero del 2017, otorgada ante la Notario que autoriza, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago, el día 18 de Enero del año 2017, a fojas 6.703, N°3.750, y se publicó en el Diario Oficial, el día 23 de Enero del mismo año, edición 41.665.- Por último, fue modificada con fecha 5 de Abril del año 2018, en este Oficio Notarial, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago, el día 6 de Abril del año 2018, a fojas 25.808, número 13.675, y se publicó en el Diario Oficial, el 14 de Abril del año 2018, edición 42.032.- No hay más modificaciones de la Sociedad.- Las Modificaciones consisten en: a) Cesión de Derechos: PAMELA ALEJANDRA VALENZUELA MOSQUERA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, equivalentes al 50% de los derechos sociales a don LORENZO FLORENTINO VALENZUELA SANDOVAL, quien los compra y acepta para sí en $500.000, pagados en el acto de modificación, de contado y en dinero en efectivo, declarando la cedente, recibirlo a su entera conformidad.- Se retira de la sociedad doña PAMELA ALEJANDRA VALENZUELA MOSQUERA, quedando como único socio don LORENZO FLORENTINO VALENZUELA SANDOVAL; y b) Transformación: El único y actual socio, don LORENZO FLORENTINO VALENZUELA SANDOVAL, en virtud de haber consolidado en sí mismo la totalidad de los derechos sociales, y conforme al Artículo 14 de La Ley 19.857, modifica y transforma la sociedad “MANUFACTURAS EN METALES Y PLÁSTICOS DAYCOLF MPG LIMITADA”, en una Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, cuya razón social será: “COMERCIALIZADORA DE ARTÍCULOS DE ASEO LORENZO VALENZUELA E.I.R.L.”, con nombre de fantasía “DAYCOLF MPG E.I.R.L.”. Objeto: El objeto de la empresa será: “La compra, venta, importación, exportación, fabricación, comercialización y reparación, de todo tipo de artículos de aseo; y toda otra actividad que esté relacionada con el objeto de la empresa”, modificándose en consecuencia la cláusula tercera de la escritura de constitución.- Capital.- Se ratifica el capital de la Empresa Individual, de $1.000.000, que fueron aportados de contado y en dinero efectivo, en acto de constitución.- OCTAVO: Administración: Corresponderá a don LORENZO FLORENTINO VALENZUELA SANDOVAL, quien la representará judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición, contenidas en la cláusula 6º, de la escritura de constitución de la Sociedad transformada, las que se dan por enteramente reproducidas. Vigencia Don LORENZO FLORENTINO VALENZUELA SANDOVAL, viene en determinar que la Empresa Individual tendrá una vigencia indefinida, modificándose la cláusula 8° de la escritura de constitución.- Ratificación Domicilio, Balance. Asimismo, el constituyente ratifica que el domicilio de la Empresa corresponderá a la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero; y que la empresa practicará su balance anual e inventario general al 31 de Diciembre de cada año.- Demás cláusulas contenidas en escritura extractada.- LA FLORIDA, 11 de Junio de 2019.