MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MAGMA DISEÑO LIMITADA

RUT 77589700-7 CVE 1608054
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de mayo de 2019
Notario
MARGARITA MORENO ZAMORANO
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Interino de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N° 0153, Providencia, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de fecha 20 de Mayo de 2019, Rep: 11.025-2019, ante mí, RODRIGO ANTONIO VALLEJO AGUIRRE, domiciliado en calle América Nº 570 B, comuna de San Miguel, Región Metropolitana e IVALU RAMELLA ANTOGNOLI, domiciliada en Calle de la Viña Nº 1585 C, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; transforman MAGMA DISEÑO LIMITADA, inscrita a fojas 10.579 número 8.523 del Registro de Comercio de Santiago, año 2001 a una sociedad por acciones cuyos estatutos se extractan: Razón social: “MAGMA DISEÑO SpA.”, pudiendo usar como nombre de fantasía “MAGMA SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La celebración de todos los actos, contratos, negocios y servicios vinculados al diseño gráfico de artículos en general, y al estudio, asesoría y montaje de proyectos de arquitectura. A la vez podrá ocuparse de la organización de producciones culturales y artísticas, del diseño, ejecución y montaje de proyectos publicitarios en centros comerciales, locales y oficinas; diseños paisajistas y ejecución de jardines y áreas verdes, decoraciones de interiores; fabricación y comercialización de muebles y objetos de decoración y ambientación; la implementación y desarrollo de proyectos interactivos y multimediales para soportes electrónicos. b) La realización de inversiones en proyectos gastronómicos y/o inmobiliarios, a cuyo efecto podrá adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, urbanos, rústicos, la realización de inversiones en inmuebles, de cualquier naturaleza, derechos cuotas en ellos, pisos, oficinas, departamentos, estacionamientos, la explotación de los mismos, construcción de toda clases de obras y edificios en predios propios o ajenos por cuanto propia o ajena, la comercialización, arriendo o explotación hotelera o turística de los bienes inmuebles que adquiera en propiedad, posesión o mera tenencia, la compra, venta, arrendamiento, subarrendamientos y leasing de todo tipo de bienes inmuebles, asimismo podrá realizar inversiones de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean estas comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Los objetos sociales podrán ser desarrollados por cuenta propia, ajena o de terceros, o asociada con terceros personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, dentro o fuera del país; realizando todos los actos que sean necesarios, en la actualidad o en el futuro para cumplimiento al giro social. Capital social: $2.000.000.- dividido en 1000 acciones nominativas, del mismo valor, sin valor nominal y todas de una misma y única serie, el cual queda suscrito y pagado íntegramente, de acuerdo a lo que se señala a continuación: a) Don RODRIGO ANTONIO VALLEJO AGUIRRE, quien suscribe novecientas acciones, por un valor total de $1.800.000.-, que corresponde al 90% del total del capital y acciones de la compañía, que paga al contado capitalizando dicha suma correspondiente a su participación en el capital de la sociedad “Magma Diseño Limitada", cantidad que se encuentra íntegramente pagada y b) Doña IVALU RAMELLA ANTOGNOLI, quien suscribe 100 acciones, por un valor total de $200.000.-, que corresponde al 10% del total del capital y acciones de la compañía, que paga al contado capitalizando dicha suma correspondiente a su participación en el capital de la sociedad "Magma Diseño Limitada", cantidad que se encuentra íntegramente pagada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de Junio de 2019.