INMOBILIARIA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ANRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de mayo de 2019
- Notario
- JULIO ABUYRES JADUE
- Domicilio
- Quillota
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABUYRES JADUE, Notario Público Quillota, Pudeto 398, certifico que: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 30 de Mayo del año 2019, doña MARÍA ALEJANDRA ROJAS MENESES, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Educadora de Párvulos, cédula de identidad y rol único tributario número catorce millones quinientos doce mil novecientos noventa guion siete , domiciliada en Los Guindos N°605, Población Santa Teresita, ciudad de Quillota, Región de Valparaíso y don GONZALO MIGUEL RAMIREZ ARANCIBIA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero en Transporte, cédula de identidad y rol único tributario número catorce millones doscientos cuarenta y tres mil ochocientos siete guion cero, domiciliado en Filomena Valenzuela Nº395, Departamento 702, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada INMOBILIARIA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ANRA LIMITADA, RUT. N°76.962.967-K, constituida por escritura pública, de fecha 23 de octubre de 2018, ante el Notario Público de Quillota don Julio Abuyeres Jadue, e inscrita a fojas 310 N°194, del Registro de Comercio del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, La modificación consiste en: I) Modificación clausula Quinta del pacto social, en que se aumento capital de $5.000.000.- a $53.000.000.- que se genera de la siguiente forma: a) Doña María Alejandra Rojas Meneses integra $45.600.000.-, con 40.000.000.- en dinero efectivo, en éste acto, los que ya se han enterado a la caja social, y 5.600.000.- en dinero efectivo, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de este instrumento, a medida que el negocio lo requiera; y b) Don Gonzalo Miguel Ramírez Arancibia integra $2.400.000.- en dinero efectivo, los que ya se han enterado a la caja social; quedando por tanto, los montos y porcentajes de los socios de la siguiente forma: a) Doña María Alejandra Rojas Meneses aporte total de $50.350.000.-, esto es 95% del haber social; y b) Don Gonzalo Miguel Ramírez Arancibia aporte total de $2.650.000.-, esto es 5% del haber social. II) Modificación de la cláusula séptima del pacto social en que se agrega la frase “…prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos.”, quedando por tanto la cláusula Séptima del siguiente tenor: La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de cinco años, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio, todo con una anticipación mínima de seis meses al respectivo vencimiento.- En lo no modificado quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social. Quillota, 11 de Junio de 2019.