MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

HOTELERA PIEDRA LINDA LIMITADA

RUT 76341161-3 CVE 1608091
Fecha instrumento
6 de mayo de 2014
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
6 de mayo de 2014
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular Segunda Notaría de Providencia, con Oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren Nº 2615, Providencia, certifico: por escritura pública de esta fecha, ante mí, MAURICIO IVÁN FUENTES PENRROZ, JIMENA ROSARIO HERNÁNDEZ CABEZA, y la sociedad INVERSIONES HFH SpA, representada por Mauricio Ignacio Fuentes Hernández y Daniela Paz Fuentes Hernández, todos domiciliados para estos efectos en calle San Crescente número cuatrocientos dieciséis, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “HOTELERA PIEDRA LINDA LIMITADA”, la que se constituyó por escritura pública de fecha 06 de Mayo de 2014, ante el Notario de Santiago don Eduardo Diez Morello, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 34.523, Nº 21.580 del Registro de Comercio de Santiago del año 2014, y publicado con fecha 15 de Mayo de 2014; en la forma siguiente: Que de conformidad con el objetivo, funcionamiento y visión que los comparecientes, en su calidad de únicos socios de HOTELERA PIEDRA LINDA LIMITADA, quieren darle a la Empresa, vienen en modificar por este acto los estatutos sociales en el siguiente sentido: Se reemplaza el actual artículo CUARTO del estatuto social por el siguiente: “La Sociedad será dirigida y administrada por un Directorio, sin perjuicio de las facultades exclusivas que le correspondan a los socios, las cuales dicen relación con todos los aspectos más fundamentales de la Sociedad, tales como la transformación de la Sociedad, la división de la misma y su fusión con otra sociedad; la disolución anticipada de la Sociedad o la modificación del plazo de su duración; el cambio de domicilio social; el aumento o la disminución de capital social; la aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero; la modificación o limitación de las facultades del Directorio; la enajenación de un cincuenta por ciento o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo; el saneamiento de la nulidad, causada por vicios formales, de que adolezca la constitución o alguna modificación de sus estatutos; y cualquier otra materia relacionada con los aspectos más fundamentales y propios de la Sociedad.”. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes e inalterables las cláusulas del pacto social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Providencia, 24 de Abril de 2019.- Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia.