MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GUSTAVO SAAVEDRA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 79939450-2 CVE 1607755
Fecha instrumento
5 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de junio de 2019
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, de don Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 5 de junio de 2019, ante mi: uno) GUSTAVO EDUARDO SAAVEDRA SALAS, domiciliado calle Puerto de Palos número cuatro mil novecientos treinta y seis, comuna de Las Condes, región Metropolitana; dos) PATRICIA LORENA ALONSO SEGUEL, domiciliado en calle Alonso de Camargo número cinco mil doscientos cuarenta, comuna de Las Condes, región Metropolitana; y tres) GINO ANGEL GENOVA NUALART, domiciliado en Alonso de Camargo cinco mil doscientos cuarenta , comuna Las Condes, Región Metropolitana, modifican sociedad “GUSTAVO SAAVEDRA Y COMPAÑÍA LIMITADA” constituida por escritura pública de fecha 22 de septiembre de 1989, ante el Notario Púbico de Santiago don José Musalem Saffie, y cuyo extracto se inscribió a fojas 26.625, numero 14.463, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1989, y se publicó en el Diario oficial del 6 de octubre del año 1989. Modificaciones consisten: 1) Socio GUSTAVO EDUARDO SAAVEDRA SALAS cedió el 13% de sus derechos sociales a GINO ANGEL GENOVA NUALART, por el precio de cincuenta millones de pesos, que el cesionario ha pagado y pagó de la siguiente manera: a) con la suma de cuarenta y ocho millones de pesos que el cesionario ya pagó con anterioridad a esta escritura, al contado y en dinero efectivo al cesionario, quien declara haberlos recibido a su total y entera satisfacción; y b) con la suma de dos millones de pesos que el cesionario paga en este acto al contado y en dinero efectivo al cedente, quien declara recibirlos a su total y entera satisfacción , dando con ello por pagado íntegramente el precio total ya señalado. Respecto de esta última cesión de derechos, la otra única socia; doña Patricia Lorena Alonso Seguel, declara aceptar en todas sus partes la cesión de derechos efectuada por don Gustavo Eduardo Saavedra Salas. En consecuencia, desde la presente fecha, la sociedad “GUSTAVO SAAVEDRA Y COMPAÑÍA LIMITADA” queda conformada únicamente por don GUSTAVO EDUARDO SAAVEDRA SALAS, con el ochenta y seis por ciento del total de los derechos sociales, por doña PATRICIA LORENA ALONSO SEGUEL, con un uno por ciento de los derechos sociales, y por don GINO ANGEL GENOVA NUALART con trece por ciento de los derechos sociales restantes; 2) Modifican la cláusula Octava de los Estatutos Sociales de la misma, en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón, corresponderá, desde esta fecha, a GUSTAVO EDUARDO SAAVEDRA SALAS y doña PATRICIA LORENA ALONSO SEGUEL, quienes conjunta o indistintamente, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todo actos, y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, pudiendo también representarla ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública o privada, bancaria, de fomento de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, con todas y cada una de las facultades establecidas en los Estatutos Sociales de la sociedad. Así y sin que la siguiente enunciación tenga carácter taxativo o limitativo, ambos socios ya individualizados tendrán las siguientes facultades: Uno) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, en especial mercaderías, materias primas o semielaboradas, productos elaborados y otros bienes; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bonos, debentures, acciones, derechos y valores mobiliarios; Tres) Celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados precedentemente, y otros cualquiera que sea su origen, ejecutar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; Cuatro) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, o servicios materiales o inmateriales; Cinco) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Seis) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Siete) Constituir, dar, aceptar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, limitar, alzar y servir hipotecas; Ocho) Constituir, dar, aceptar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Nueve) Constituir servidumbres activas o pasivas; Diez) Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; Once) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, y de correduría; Doce) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea éste judicial o extrajudicial; Trece) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; Catorce) Recibir en donación, incluso bienes raíces; Quince) Celebrar contratos para constituir al mandante en agente, representante, comisionista, distribuidor o concesionario, o para que éste los constituya; Dieciséis) Celebrar contratos de sociedad y de asociación o de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar al mandante con voz y voto en una y otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, expresar su intención de no continuarla, pedir liquidación o partición, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para gravar o enajenar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje, y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que al mandante le correspondan como socio, comunero o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; Diecisiete) Contratar toda clase de seguros y reaseguros, con facultades para negociar, aceptar o rechazar las primas, tasas, descuentos, comisiones, participaciones de utilidades en riesgos asumidos y las demás condiciones especiales y generales de las pólizas, en atención a los términos y condiciones que señalare la Superintendencia de Valores y Seguros, si fuere el caso; suscribir los documentos, pólizas, renovaciones y endosos de los mismos en su caso; otorgar recibos por las indemnizaciones pagadas; participar en las liquidaciones y las reclamaciones que se promovieren y verificar las liquidaciones de los contratos y siniestros; y, en general, realizar todo tipo de acto o contrato y suscribir cuanto documento tenga relación con el negocio del seguro; Dieciocho) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados y contratar servicios profesionales o técnicos, y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos; estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que se estimen convenientes; Diecinueve) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que el mandante celebre, el mandatario podrá: convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; Veinte) Celebrar todos los demás actos y contratos que su gestión haga necesarios o que se estimen adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses del mandante; Veintiuno) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo al mandante en codeudor solidario; Veintidós) Aceptar fianzas, avales, codeudas solidarias, cauciones reales o personales y toda clase de garantías que se otorguen en beneficio del mandante; Veintitrés) Percibir, entregar; pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales en favor o en contra del mandante; fijar multas a favor o en contra de él; pactar prohibiciones de gravar y enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera: y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen al mandante; Veinticuatro) Representar al mandante y en ese carácter formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas, judiciales, de orden tributario, aduaneras, municipales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios; incluyendo el Servicio de Impuestos Internos, etcétera; modificarlas, enmendarlas, complementarlas, rectificarlas, aclararlas o desistirse de ellas. Despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden del mandante; Veinticinco) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos y privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden, que se requieran y que la administración de los bienes del mandante haga necesarios o convenientes; Veintiséis) Importar, exportar y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso Banco Central y demás reparticiones pertinentes, firmar pólizas, solicitudes y registros de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar aforos, avalúos y, en general, ejecutar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; Veintisiete) Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o carga, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, sus naves, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación o exportación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central; Veintiocho) Abrir acreditivos y créditos documentarios; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantías en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir devolución de dichos documentos; endosar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certificados de devolución de impuestos, draw-back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; Veintinueve) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que el mandante adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Treinta) Cobrar y percibir todo cuanto se adeude o pudiere adeudarse en el futuro al mandante a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica incluido el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Treinta y uno) Conceder quitas y esperas; Treinta y dos) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Treinta y tres) Solicitar para el mandante concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Treinta y cuatro) Abrir e instalar agencias, sucursales o establecimientos en el país o en el extranjero y constituir y pactar domicilios especiales; Treinta y cinco) Solicitar e inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres y marcas comerciales, modelos industriales y patentes de invención, pudiendo oponerse a solicitudes, inscripciones y registros y solicitar su nulidad en los organismos pertinentes; adquirir y enajenar derechos sobre las mismas; celebrar toda clase de contratos de royalties o licencia sobre cualquier tipo de propiedad intelectual, industrial y de procedimientos industriales y requerir las anotaciones e inscripciones pertinentes; Treinta y seis) Colocar y retirar mercaderías, maquinarias y, en general, cosas muebles, en almacenes generales de depósito o warrants, y endosar en garantía o transferencia los correspondientes certificados; Treinta y siete) Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que el mandante le ordene vender, y vender de los suyos aquellos que el mandante le ordene comprar, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero al mandante, todo ello en conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado el mandante; Treinta y ocho) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Treinta y nueve) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; Cuarenta) Representar al mandante ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, sea en cualquier forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Cuarenta y uno) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los servicios de Vivienda y Urbanismo, con la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo y en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Cuarenta y dos) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, y disponer en cualquier forma de cheques, pagarés, letras de cambio, libranzas y vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que al mandante le corresponda en relación con tales documentos; Cuarenta y tres) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Cuarenta y cuatro) Representar al mandante en todos los juicios y gestiones judiciales en que éste tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga el mandante como demandante, demandado, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las contempladas en el artículo décimo segundo de la ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar árbitros arbitradores o de derecho, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades; nombrar y solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores; pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, impugnar las verificaciones, restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores y deudores del mandante, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitando su nulidad o resolución. En el ejercicio de su mandato queda facultado para representar al mandante con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. Cuarenta y cinco) Otorgar mandatos generales o especiales, revocarlos y reasumir. El poder que consta de las estipulaciones precedentes podrá ser delegado y reasumido libremente por los mandatarios individualizados. En todo lo demás queda vigente el pacto social. Santiago 11 de junio de 2019. Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Titular.