MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ERNESTO LUCERO Y COMPAÑIA LIMITADA

RUT 80568700-2 CVE 1607707
Capital
$153.207.694 CLP
Fecha instrumento
31 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de mayo de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$153.207.694 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MANUEL RAMIREZ ESCOBAR, Suplente 34 Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública de 31 mayo 2019 ante mi, PAMELA JULIA ROSA LUCERO ZLATAR, calle Travesía del Cerro N° 02979, Jardines del Sur, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta; y PEDRO ERNESTO LUCERO ZLATAR, Avenida Providencia N° 2155, oficina 1105, comuna de Providencia, Región Metropolitana; modificaron ERNESTO LUCERO Y COMPAÑIA LIMITADA, inscrita Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta a fojas 125, N° 79, año 1951, y TRASLADADA Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, a fojas 146, N° 104, año 2018; en los siguientes sentidos: Uno) Socios tomaron conocimiento y aceptaron adjudicación realizada en liquidación de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de la socia MAGDALENA DRINA ZLATAR MONTAN, adjudicándose su participación, equivalente a un 77,28% de los derechos sociales, por mitades cada heredero PAMELA JULIA ROSA LUCERO ZLATAR, y PEDRO ERNESTO LUCERO ZLATAR. En consecuencia, quedan como únicos socios: PAMELA JULIA ROSA LUCERO ZLATAR, con el 50% y PEDRO ERNESTO LUCERO ZLATAR, con el 50%, incorporando una nueva Cláusula Primera Bis al estatuto social y modificando al efecto la Cláusula Cuarta del estatuto social relativo al capital, quedando el capital social en $153.207.694.-, íntegramente enterado y pagado, en las siguientes proporciones: A) PAMELA JULIA ROSA LUCERO ZLATAR aporta $76.603.847.- y B) PEDRO ERNESTO LUCERO ZLATAR, aporta $76.603.847.- Dos) Modificaron la Cláusula Tercera y Novena del estatuto social relativas a la representación legal, administración y uso de la razón social de la sociedad, que a partir de esta fecha corresponderá a ambos socios, actuando conjuntamente según forma y facultades indicadas en escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 31 Mayo 2019.