Buenagente Dos Inversiones Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Desde fecha escritura extractada y tendrá duración de 5 años, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente períodos iguales y sucesivos 5 años cada uno, según cláusula prórroga automática indicada escritura extractada
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto invertir en toda clase de actividades y participar en toda clase de sociedades, asociaciones y comunidades, cualquiera sea su naturaleza, sin restricciones de ninguna especie; adquirir, enajenar, administrar y, en general, explotar e invertir, a cualquier título, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes corporales incorporales raíces o muebles
Administración
Representación, administración de la sociedad y uso razón social corresponderá en forma conjunta a dos cualesquiera de los señores Cristóbal Ignacio Ackermann Marín, Cristóbal Avendaño Zañartu y Rodrigo Carlos Derpsch Gran, los que anteponiendo su firma a la razón social representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifico: por escritura pública fecha 14 de mayo de 2019, ante mí, Cristóbal Ignacio Ackermann Marín, Cristóbal Avendaño Zañartu, y Rodrigo Carlos Derpsch Gran, todos calle La Concepción Nº141, oficina 102, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron sociedad responsabilidad limitada: Razón Social: "Buenagente Dos Inversiones Limitada", sin perjuicio de lo cual podrá usar nombre fantasía “Buenagente Dos Inversiones Ltda.”. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto invertir en toda clase de actividades y participar en toda clase de sociedades, asociaciones y comunidades, cualquiera sea su naturaleza, sin restricciones de ninguna especie; adquirir, enajenar, administrar y, en general, explotar e invertir, a cualquier título, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes corporales incorporales raíces o muebles. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que se puedan establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Desde fecha escritura extractada y tendrá duración de 5 años, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente períodos iguales y sucesivos 5 años cada uno, según cláusula prórroga automática indicada escritura extractada. Capital: $900.000 de pesos, íntegramente aportado y pagado por los socios de la siguiente forma y proporciones: Uno/ Cristóbal Ignacio Ackermann Marín aporta $300.000, el cual se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los socios y de la Sociedad; Dos/ Cristóbal Avendaño Zañartu aporta $300.000, el cual se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los socios y de la Sociedad; y Tres/ Rodrigo Carlos Derpsch Gran aporta $300.000, el cual se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los socios y de la Sociedad. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración: Representación, administración de la sociedad y uso razón social corresponderá en forma conjunta a dos cualesquiera de los señores Cristóbal Ignacio Ackermann Marín, Cristóbal Avendaño Zañartu y Rodrigo Carlos Derpsch Gran, los que anteponiendo su firma a la razón social representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 Mayo 2019.