CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

BIELEFELDT & PÉREZ INVERSIONES SpA

RUT 13923245-3 CVE 1607608
Capital
$30.000 CLP
Fecha instrumento
29 de mayo de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
29 de mayo de 2019
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$30.000 CLP
Domicilio
Es en la comuna y ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: a) La compra, venta, adquisición, enajenación, arrendamiento, y en general la celebración de cualesquiera clase de actos jurídicos y)o contratos y)o transacciones y)o negocios sobre toda clase de bienes inmuebles; b) La prestación de todo tipo de servicios de corretaje, profesionales, de asesorías, de consultorías y de capacitación, pudiendo prestar estos servicios por cuenta propia y)o ajena; c) Las inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles y, especialmente, en acciones y)o participaciones sociales y)o derechos en sociedades de personas, tomando parte de ellas y)o de sus administraciones y)o de la percepción de las rentas y frutos que se deriven de las anteriores; d) La representación de toda clase de personas y)o entidades nacionales y extranjeras con cualquier finalidad; e) Desarrollar todas aquellas actividades que los accionistas y)o el administrador y)o los administradores decidan; Artículo Cuarto:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con Oficio en Paseo Huérfanos número 1160, subsuelo, Santiago, Suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, certifico que: Por escritura de fecha 29 de mayo 2019 ante mi, KAREN JOCELYN BIELEFELDT ARANZUBIA, soltera, chilena, Abogada, RUT: 13.923.245-3, domiciliada en calle Huérfanos N° 1147, oficina 235 , comuna Santiago; y doña DANIELA SOLEDAD PÉREZ GONZÁLEZ, chilena, soltera, empresaria, RUT: 13.903.1936-K, domiciliada en calle Pedro Torres N° 231, departamento 102, comuna Ñuñoa, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones cuyos estatutos se extracta lo siguiente: TITULO PRIMERO: Artículo Primero: Nombre: El nombre de la Sociedad es “BIELEFELDT & PÉREZ INVERSIONES SpA”, podrá usar el nombre de fantasía “B&P INVERSIONES SpA”; Artículo Segundo: Domicilio: Es en la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero; Artículo Tercero: Objeto Social: El objeto de la Sociedad será: a) La compra, venta, adquisición, enajenación, arrendamiento, y en general la celebración de cualesquiera clase de actos jurídicos y/o contratos y/o transacciones y/o negocios sobre toda clase de bienes inmuebles; b) La prestación de todo tipo de servicios de corretaje, profesionales, de asesorías, de consultorías y de capacitación, pudiendo prestar estos servicios por cuenta propia y/o ajena; c) Las inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles y, especialmente, en acciones y/o participaciones sociales y/o derechos en sociedades de personas, tomando parte de ellas y/o de sus administraciones y/o de la percepción de las rentas y frutos que se deriven de las anteriores; d) La representación de toda clase de personas y/o entidades nacionales y extranjeras con cualquier finalidad; e) Desarrollar todas aquellas actividades que los accionistas y/o el administrador y/o los administradores decidan; Artículo Cuarto: Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida; TITULO SEGUNDO: Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la cantidad de $30.000.000-, dividido y representado en 100 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente pagado por los accionistas. TITULO TERCERO: Artículo Décimo Cuarto: Administración Social: La administración de la sociedad corresponderá a doña KAREN JOCELYN BIELEFELDT ARANZUBIA y a doña DANIELA SOLEDAD PÉREZ GONZÁLEZ, de forma individual o conjunta, conforme las facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. 29 de Mayo de 2019.