ASESORÍAS E INVERSIONES CHUCAO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de junio de 2019
- Notario
- Humberto Quezada Moreno
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Duración
- 5 años a contar de esta fecha, renovable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que socios manifiesten voluntad de ponerle término en la forma señalada en la escritura extractada
Objeto social
a) La prestación de servicios de asesoría legal, administrativa, económica y financiera, y efectuar todo tipo de asesorías y consultorías, ya sea directamente a través de esta Sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades; b) La participación en toda clase de sociedades o entidades chilenas o extranjeras, ya sean colectivas, en comandita, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o de cualquier otro tipo social, según corresponda conforme a la legislación aplicable y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan; c) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, inmuebles, corporales o incorporales, incluido pero no limitado a cuotas en fondos de inversión públicos o privados, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y, d) Ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, segundo piso, Santiago, certifica: Por escritura de fecha 14 de junio de 2019, ante mí, doña Bernardita María Lira Eguiguren y don Santiago Javier Achurra Montes, ambos domiciliados en Candelaria Goyenechea número 4421, departamento 62, Vitacura, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, fijándose sus estatutos de los cuales extracto lo siguiente: UNO) Razón Social: “ASESORÍAS E INVERSIONES CHUCAO LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “CHUCAO LTDA”. DOS) Objeto: a) La prestación de servicios de asesoría legal, administrativa, económica y financiera, y efectuar todo tipo de asesorías y consultorías, ya sea directamente a través de esta Sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades; b) La participación en toda clase de sociedades o entidades chilenas o extranjeras, ya sean colectivas, en comandita, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o de cualquier otro tipo social, según corresponda conforme a la legislación aplicable y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan; c) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, inmuebles, corporales o incorporales, incluido pero no limitado a cuotas en fondos de inversión públicos o privados, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y, d) Ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con su objeto. TRES) Administración y Uso Razón Social: Corresponderá a don Santiago Javier Achurra Montes, quien actuando individualmente, la ejercerá con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, personalmente o a través de uno o más apoderados, ordinarios o extraordinarios CUATRO) Capital: $500.000, que socios aportan íntegramente en acto de constitución, de la siguiente forma: a) Doña Bernardita María Lira Eguiguren con la suma de $100.000, equivalente al 20% del total del capital social; y, b) Don Santiago Javier Achurra Montes con la suma de $400.000, equivalente al 80% del total del capital social. CINCO) Duración: 5 años a contar de esta fecha, renovable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que socios manifiesten voluntad de ponerle término en la forma señalada en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de junio de 2019. HQM. Not. Pub.-