TRANSPORTES MATELUNA HERRERA HERMANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de junio de 2019
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- 49ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $11.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Objeto social
a) El transporte de cualquier clase de especies, productos o bienes, dentro o fuera del territorio nacional; b) todo tipo de contratos, respecto de diversos vehículos; c) Prestación de personal propio o de terceros; d) Reparación y mantención de toda clase de vehículos y e) Cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto y que los socios de común acuerdo determinen
Administración
corresponderá a doña Paola Andrea Mateluna Herrera debiendo anteponer razón social a su firma. Sociedad empezará a regir a contar de fecha de escritura social y durará 3 años prorrogables en la forma y plazo señalados en el pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público de la 49ª Notaría de Santiago, Amunetegui Nº 391, Local 1, CERTIFICA:Por escritura pública hoy ante mí doña María Isabel Herrera Villavicencio, domiciliada en Las Vertientes número tres mil cuatrocientos veintidós, comuna de Maipú, ciudad de Santiago; Región Metropolitana, doña Paola Andrea Mateluna Herrera, domiciliada en Calle Camarico dos mil trescientos dos, comuna de Independencia, ciudad de Santiago; Región Metropolitana, doña Denisse Isabel Mateluna Herrera, domiciliada en Calle Camarico dos mil trescientos dos, comuna de Independencia, ciudad de Santiago; Región Metropolitana, y don Jhonny Enrique Mateluna Herrera, domiciliado en Pasaje Colibrí número novecientos veintiuno, comuna de Maipú, ciudad de Santiago; Región Metropolitana; constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social: “TRANSPORTES MATELUNA HERRERA HERMANOS LIMITADA”, pudiendo usar, indistintamente, para todos los efectos legales el nombre de fantasía MAT.HERRE LTDA. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder realizar servicios y de poder establecer sucursales o agencias tanto en Chile como en el extranjero. Objeto: a) El transporte de cualquier clase de especies, productos o bienes, dentro o fuera del territorio nacional; b) todo tipo de contratos, respecto de diversos vehículos; c) Prestación de personal propio o de terceros; d) Reparación y mantención de toda clase de vehículos y e) Cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto y que los socios de común acuerdo determinen. Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de $11.000.000O, que los socios de mutuo acuerdo aportan, enteran y pagan en este acto, mediante el aporte en dominio del vehículo marca Chevrolet, Modelo NPR815, del año 2011, Placa Patente Única CZXZ66-7, dicho vehículo es poseído en comunidad hereditaria entre todos los socios, la cual quedó establecida con motivo del fallecimiento de Don Orlando Del Carmen Mateluna Márquez, monto que se entera por los socios de la siguiente forma: a) Doña María Isabel Herrera Villavicencio, con la suma de $4.400.000, declarando que no existen pagos pendientes de ningún tipo en lo referido al aporte de capital, b) Doña Paola Andrea Mateluna Herrera, con la suma de $2.200.000, declarando que no existen pagos pendientes de ningún tipo en lo referido al aporte de capital, c) Doña Denisse Isabel Mateluna Herrera, con la suma de $2.200.000, declarando que no existen pagos pendientes de ningún tipo en lo referido al aporte de capital, d) Don Jhonny Enrique Mateluna Herrera, con la suma de $2.200.000, declarando que no existen pagos pendientes de ningún tipo en lo referido al aporte de capital. La responsabilidad de los socios: queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración y uso de la Razón Social: corresponderá a doña Paola Andrea Mateluna Herrera debiendo anteponer razón social a su firma. Sociedad empezará a regir a contar de fecha de escritura social y durará 3 años prorrogables en la forma y plazo señalados en el pacto social. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 12 Junio 2019.