SOCIEDAD DE INVERSIONES TOLEDO REYNE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2019
- Notario
- MARIA IGNACIA VASQUEZ ARANGO
- Domicilio
- Titular Esmirna Vidal Moraga
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| PAULINO EDUARDO TOLEDO REYNE | socio | 9287273-4 | — | — | |
| ANDRÉS JAVIER TOLEDO REYNE | socio | 9287277-7 | — | — | |
| BENJAMIN PAULINO TOLEDO OBANDO | socio | 3545453-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA IGNACIA VASQUEZ ARANGO, Notario Público, Suplente de la Titular Esmirna Vidal Moraga, con oficio en Antonio Varas N°979, Temuco, Certifico: Por escritura pública otorgada en esta Notaría, ante la Titular, con fecha 04 de Junio de 2019, Rep. Nº3011-19, doña MONICA LEONOR TOLEDO REYNE, CNI. 9.287.370-6, domiciliada en Temuco, calle Guillermo Mac Donald N°02346, don PAULINO EDUARDO TOLEDO REYNE, CNI 9.287.273-4, domiciliado en Temuco, calle Gabriela Mistral N°03025, don ANDRÉS JAVIER TOLEDO REYNE, CNI 9.287.277-7, domiciliado en Temuco, calle San Martín N°292, y, don BENJAMIN PAULINO TOLEDO OBANDO, CNI 3.545.453-5, domiciliado en Temuco, calle Zenteno N°392, comuna de Temuco; modificaron la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada denominada “SOCIEDAD DE INVERSIONES TOLEDO REYNE LIMITADA”, constituida por escritura pública el 25.06.2008, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “INVERSIONES TOLEDO REYNE LTDA.”.- El extracto de la escritura precedente se publicó en el Diario Oficial en su edición N°29.127 de fecha 08.08.2008. Inscrita a fojas 813, bajo el N°811 del Registro de Comercio de Temuco del año 2008. MODIFICACIÓN: modifican Cláusula 5°, 7° y 11° del contrato de sociedad, quedando la 7º y 11º, en lo pertinente, como siguen: “SEPTIMO: Los comparecientes declaran: UNO) actualmente los únicos socios de la SOCIEDAD DE INVERSIONES TOLEDO Y REYNE LIMITADA, son doña MONICA LEONOR TOLEDO REYNE, don PAULINO EDUARDO TOLEDO REYNE, don ANDRÉS JAVIER TOLEDO REYNE, y don BENJAMIN PAULINO TOLEDO OBANDO; DOS) con fecha 16.09.2015, falleció la socia ELIET ALICIA REYNE ZUÑIGA, cuya posesión efectiva, fue concedida por el Director Regional Región de La Araucanía, Resolución Exenta N°1619, de fecha 31.01.2017 publicada con fecha 01.02.2017 en el Diario www.tiempo21.cl; y agregada al Registro de Propiedad correspondiente al año 2017 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco bajo el N°206; y anotada al margen de inscripción de la presente sociedad que consta inscrita a fojas 813, N°811 del Registro de Comercio de Temuco del año 2008.- Los únicos herederos abintestatos son los actuales socios: doña MONICA LEONOR TOLEDO REYNE, don PAULINO EDUARDO TOLEDO REYNE, don ANDRÉS JAVIER TOLEDO REYNE y don BENJAMIN PAULINO TOLEDO OBANDO, únicos herederos de los derechos sociales que le correspondían a la socia fallecida, que corresponde a un 39% del haber social, consecuente con su aporte social; TRES) las utilidades que correspondían a la socia fallecida, acrecen a los derechos o aportes de los socios sobrevivientes del modo siguiente: a don BENJAMIN PAULINO TOLEDO OBANDO en un 15,6%, y a doña MONICA LEONOR TOLEDO REYNE, a don PAULINO EDUARDO TOLEDO REYNE, y a don ANDRÉS JAVIER TOLEDO REYNE, en 7,8%.- Los aportes de los socios acrecidos con sus derechos hereditarios ya referidos, ascienden al siguiente haber social: un 64,6% para don BENJAMIN PAULINO TOLEDO OBANDO, un 11,8% para don PAULINO EDUARDO TOLEDO REYNE, un 11.8% para don ANDRES JAVIER TOLEDO REYNE, y un 11,8% para doña MONICA LEONOR TOLEDO REYNE.- Las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en la proporción a sus aportes”.- “UNDECIMO: En caso de muerte, quiebra o insolvencia de cualquiera de los socios, incapacidad o cualquier otra situación que afecte la libre disposición de los bienes de un socio o de la sociedad, la presente sociedad no se disolverá, y el socio afectado continuará siendo representado por quien corresponda en derecho, con sus mismas facultades. En caso de fallecimiento de un socio, la sociedad continuará con los sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar durante el período de indivisión entre los miembros de la sucesión, un procurador común para actuar en la sociedad; mandatario que no tendrá facultades de administración ni podrá usar de la razón social. Si el fallecido fuere uno de los administradores de la sociedad, la administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento, en el administrador subsidiario, y/o en su defecto, en el socio designado de mutuo acuerdo entre los socios sobrevivientes, con las mismas facultades indicadas en la cláusula quinta. Los socios de mutuo acuerdo podrán hacer por si mismos la liquidación o nombrar una persona al efecto.- Cualquier dificultad que se suscite entre los socios, o entre éstos y la sucesión del socio fallecido o su representante ante la sociedad, sea durante la vigencia de ésta, sea durante o con motivo de su disolución o liquidación anticipada o no, con respecto a los negocios sociales o la aplicación, interpretación o ejecución del presente contrato y de sus estipulaciones, será resuelta por un árbitro En el evento que las partes no se pusieren de acuerdo, se recurrirá a la justicia ordinaria para la designación de juez árbitro”.- CESION DE DERECHOS. Por este instrumento, don PAULINO EDUARDO TOLEDO REYNE, vende, cede y transfiere a don BENJAMIN PAULINO TOLEDO OBANDO, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 100% de los derechos de su interés en la sociedad antes referida, tanto sus acciones y derechos propios aportados en la constitución de la sociedad, es decir el 4% del haber social, como también los adquiridos por sucesión de 7,8%, sumando un total de 11,8% del haber social. El precio de esta cesión es la suma de $12.000.000 pesos, que don BENJAMIN PAULINO TOLEDO OBANDO, paga en este acto al contado y en dinero en efectivo al cedente, precio que éste declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago.- Doña MONICA LEONOR TOLEDO REYNE, y don ANDRES JAVIER TOLEDO REYNE declaran expresamente que prestan su total aprobación a la celebración del presente acto de Cesiones de Derechos Sociales respectivos y en consecuencia, aceptan al socio don BENJAMIN PAULINO TOLEDO OBANDO, con un 76,4% de participación en el capital social, utilidades y pérdidas. En consecuencia, serán desde este momento, únicos socios de la sociedad, doña MONICA LEONOR TOLEDO REYNE, un 11,8% de participación en el capital social, utilidades y pérdidas; don ANDRES JAVIER TOLEDO REYNE, con un 11,8% de participación en el capital social, utilidades y pérdidas; y don BENJAMIN PAULINO TOLEDO OBANDO, con un 76,4% de participación en el capital social, utilidades y pérdidas.- En virtud a la Cesión de Derechos antes señalada, clausula 5° de pacto social queda, en lo pertinente, como sigue: “QUINTO: La administración, representación, y uso de la razón social, corresponderá a don BENJAMIN PAULINO TOLEDO OBANDO y a doña MONICA LEONOR TOLEDO REYNE, en forma conjunta; y subsidiariamente, a don ANDRES JAVIER TOLEDO REYNE, quienes anteponiendo a la razón social su firma, la representarán con amplias facultades, descritas en escritura de Modificación y Cesión de Derechos”. En lo no modificado rigen estipulaciones pacto social original. Otras estipulaciones escritura extractada. Doy Fe.- Temuco, 14 de Junio de 2019.