MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL SANTA CRUZ LIMITADA

RUT 77773560-8 CVE 1607180
Capital
$3.000 CLP
Fecha instrumento
22 de mayo de 2002

Instrumento

Fecha
22 de mayo de 2002
Notario
JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA
Domicilio
Arica

Sociedad

Capital
$3.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA, Notario Público Arica, con oficio calle Manuel Baquedano 65, CERTIFICA: Por escritura hoy ante mí, don ALEXIS MARCOS CHALLAPA CHOQUE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, cédula de identidad 12.610.564-9; y doña JEANNETTE VERONICA CHOQUE FLORES, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, cédula de identidad 12.608.409-9, ambos domiciliados en esta ciudad, Agustín Edwards 1843, Población Maipú Oriente, acordaron modificar "SOCIEDAD COMERCIAL SANTA CRUZ LIMITADA", la que opera también con el nombre de fantasía "COMERCIAL SANTA CRUZ", RUT. 77.773.560-8, constituida el 22 de Mayo del año 2002, ante Notario de Arica, don Armando Sánchez Risi e inscrito su extracto fojas 313 Nº 146 Registro Comercio Conservador de Arica, año 2002, publicado Diario Oficial el 37.278, página 13, de fecha 8 de Junio del 2002.- Modificación consiste: "A) Aumentan el capital social, señalado en la cláusula quinta del pacto social, de $3.000.000 –a- $5.400.000, quedando con el siguiente tenor: “El capital social será la suma de $5.400.000, que socios aportan en la siguiente forma: a) Socio ALEXIS MARCOS CHALLAPA CHOQUE, enteró con fecha 22 de Mayo del 2002, la suma de $2.700.000, equivalente al 50% del capital social, e ingresado a caja social; y, b) socia JEANNETTE VERONICA CHOQUE FLORES, enteró con fecha 22 de Mayo del 2002, la suma de $300.000 e ingresado a caja social; y entera en este acto la suma de $2.400.000, al contado y en dinero efectivo e ingresado a caja social, estos aportes equivalen al 50% del capital social”. B) La representación, administración y uso de la razón social corresponderá al socio ALEXIS MARCOS CHALLAPA CHOQUE, y en su ausencia que no será necesario acreditar a terceros, a la socia JEANNETTE VERONICA CHOQUE FLORES, con todas y cada una de las facultades señalada en la cláusula cuarta del pacto social, las que se dan por íntegramente reproducidas en éste instrumento". En todo lo demás, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del pacto social.- Arica, 04 de Junio del 2019.