SC Quebrada Blanca SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2019
- Repertorio
- 11253-2019
- Notario
- MARÍA JOSÉ BRAVO CRUZ
- Domicilio
- don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SUMITOMO CORPORATION | socio | 59063400-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA JOSÉ BRAVO CRUZ, Notario Público Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Titular de la 34 Notaría Santiago, domiciliada en Luis Thayer Ojeda Nº 359, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 10 de junio de 2019, repertorio N° 11.253-2019, ante mí, SUMITOMO CORPORATION, Rol Único Tributario N° 59.063.400-K, domiciliado en Avda. Apoquindo 3721, piso 14, Las Condes, Región Metropolitana, modificó los estatutos de SC QUEBRADA BLANCA SpA (inscrita a fs. 9.892 N° 5.331 Reg. Com. Año 2019), en el sentido de aumentar el capital. A tal efecto: i) reemplazó íntegramente el artículo quinto de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO.- El capital de la Sociedad es la cantidad de ciento sesenta y tres millones novecientos diecisiete mil dos dólares de los Estados Unidos de América /“Dólares”/, dividido en dieciséis mil trescientas noventa y dos acciones ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscribe, paga y pagará en la forma indicada en el artículo primero transitorio. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en especies. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que correspondan a las acciones íntegramente pagadas.”; y ii) reemplazó el artículo primero transitorio por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- Suscripción y pago del capital.- El capital de la Sociedad es la cantidad de ciento sesenta y tres millones novecientos diecisiete mil dos Dólares, dividido en dieciséis mil trescientas noventa y dos acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga de la siguiente manera: i) dieciséis mil doscientos veinticuatro acciones que se encuentran suscritas y pagadas por el accionista SUMITOMO CORPORATION; y ii) ciento sesenta y ocho acciones suscritas por el accionista SUMITOMO CORPORATION, y que deberán quedar íntegramente pagadas dentro del plazo de tres años a contar del 7 de junio de dos mil diecinueve.”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 12 de junio de 2019.- María José Bravo Cruz. Notario Público Suplente.-