MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RENTAS E INVERSIONES VALTO LIMITADA

RUT 78214790-0 CVE 1607222
Capital
$32.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de junio de 2019
Repertorio
17010-2019
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$32.000.000 CLP

Personas y entidades (5)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SERGIO JOSÉ AUBERT OSSANDON socio 5077079-6
SOLEDAD MARÍA CARRIL MORENO socio 6615283-9
SOLEDAD MARÍA AUBERT CARRIL socio 13921122-7
BEATRIZ ANTOINETTE AUBERT CARRIL socio 15364609-0
JOSEFINA AUBERT CARRIL socio 16358743-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en calle La Concepción número sesenta y cinco, segundo piso, comuna de Providencia, por escritura de fecha 4 de Junio de 2019, repertorio N° 17.010-2019, ante mí, certifico: SERGIO JOSÉ AUBERT OSSANDON, RUT: 5.077.079-6; domiciliado en Av. La Dehesa N° 1201, oficina 429, comuna Lo Barnechea, Región Metropolitana; SOLEDAD MARÍA CARRIL MORENO, RUT: 6.615.283-9; domiciliada en Av. La Dehesa N° 1201, oficina 429, comuna Lo Barnechea, Región Metropolitana; SOLEDAD MARÍA AUBERT CARRIL, RUT: 13.921.122-7, domiciliada en Camino Punta de Águila N° 4359, casa 4, comuna Lo Barnechea, Región Metropolitana; BEATRIZ ANTOINETTE AUBERT CARRIL, RUT: 15.364.609-0, domiciliada en Camino Punta de Águila N° 4359, casa 4, comuna Lo Barnechea, Región Metropolitana, y; JOSEFINA AUBERT CARRIL, RUT: 16.358.743-2, domiciliada en Camino Punta de Águila N° 4359, casa 4, comuna Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron “RENTAS E INVERSIONES VALTO LIMITADA”, inscrita a fojas 13.971 N° 7.041, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1992, siguiente sentido: Los socios acordaron aumentar el capital social en la cantidad de $32.000.000.-, pasando desde la actual suma de $8.000.000.-, a la de $40.000.000.-. Dicho aumento de capital será pagado por las siguientes personas: i) Sergio José Aubert Ossandón, la suma de $2.000.000.-, quien, con el acuerdo unánime de los socios, ingresa a la Sociedad. El aporte se pagará en dinero en efectivo, dentro del plazo de 3 años a contar de esta fecha; ii) Soledad María Aubert Carril, la suma de $10.000.000.-. Dicho aporte será pagado en dinero en efectivo, dentro del plazo de 3 años a contar de esta fecha; iii) Beatriz Antoinette Aubert Carril, la suma de $10.000.000.-. Dicho aporte será pagado en dinero en efectivo, dentro del plazo de 3 años a contar de esta fecha y; iv) Josefina Aubert Carril, la suma de $10.000.000.- Dicho aporte será pagado en dinero en efectivo, dentro del plazo de 3 años a contar de esta fecha.- Como consecuencia de lo anterior, únicos y actuales socios de la Sociedad “RENTAS E INVERSIONES VALTO LIMITADA”, vienen en modificar el artículo quinto del Pacto social, relativo al capital, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital social es la suma de $40.000.000.-, el que han aportado y aportarán sus socios en la siguiente proporción: i) Soledad María Carril Moreno, con la suma de $2.000.000.-, que corresponde a un 5% de los derechos sociales, monto que se encuentra totalmente pagado con anterioridad a este acto; ii) Soledad María Aubert Carril, con la suma de $12.000.000.-, que corresponde a un 30% de los derechos sociales, de los cuales $2.000.000.- se han pagado con anterioridad a este acto y diez millones de pesos que se pagarán dentro del plazo de tres años, a contar de esta fecha; iii) Beatriz Antoinette Aubert Carril, con la suma de $12.000.000.-, que corresponde a un 30% de los derechos sociales, de los cuales $2.000.000.- se han pagado con anterioridad a este acto y $10.000.000.- que se pagarán dentro del plazo de 3 años, a contar de esta fecha; iv) Josefina Aubert Carril, con la suma de $12.000.000.-, que corresponde a un 30% de los derechos sociales, de los cuales $2.000.000.- se han pagado con anterioridad a este acto y $10.000.000.- que se pagarán dentro del plazo de tres años, a contar de esta fecha y; v) don Sergio Jose Aubert Ossandón, con la suma de dos millones de pesos, que corresponde a un cinco por ciento de los derechos sociales, monto que se pagará dentro del plazo de 3 años, a contar de esta fecha”.- Adicionalmente, actuales socios acuerdan modificar el artículo séptimo del Título Tercero de los estatutos sociales referente a la administración y uso de la razón social de la Sociedad, la que queda como a continuación se señala: “Artículo Séptimo: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá, primeramente, en calidad de administrador titular a don Sergio José Aubert Ossandón, quien personalmente o a través de uno o más mandatarios especiales podrá obligarla con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y sin limitación de ninguna especie, debiendo anteponer la razón social a su firma personal. Corresponderá también la administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía, pero en calidad de administrador suplente, a doña Soledad María Carril Moreno. El administrador suplente asumirá sus funciones personalmente sólo ante la muerte, incapacidad o ausencia del administrador titular de la Sociedad, circunstancia que deberá acreditar frente a terceros, debiendo, en tal caso, actuar en forma conjunta con una cualquiera de las socias Soledad María Aubert Carril, Beatriz Antoinette Aubert Carril o Josefina Aubert Carril. Cumpliéndose estos requisitos, el administrador suplente podrá obligar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y sin limitación de ninguna especie.- El administrador titular y el suplente, podrán representar a la Sociedad en todos aquellos actos y contratos enumerados en el artículo séptimo del estatuto, los que se entienden íntegramente reproducidos para tales efectos”.- En lo no modificado permanecen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de junio de 2019.-