Inversiones Pio Nono Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de junio de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Se sustituye por la siguiente: “CUARTO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Titular 43º Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, CERTIFICA: Por escritura de 3 de junio de 2019, ante mí, LUIS EUGENIO OSSA SOFFIA; ANA ISABEL IZQUIERDO BERISSO; ANA ISABEL OSSA IZQUIERDO, todos Gerónimo de Alderete Nº 427, Las Condes, Santiago; MARÍA CAROLINA OSSA IZQUIERDO, Avenida Presidente Riesco Nº 7.575, Las Condes, Santiago; y MARÍA VERÓNICA OSSA IZQUIERDO, Avenida Los Cóndores Nº 21, condominio Las Bandadas, Piedra Roja, Colina, Santiago, modificaron sociedad “INVERSIONES PIO NONO LIMITADA”, inscrita fojas 77.339 Nº 46.999 en el Registro de Comercio de Santiago de 2.014, en siguientes términos: UNO) Modificación Cláusula Cuarta sobre Duración. Se sustituye por la siguiente: “CUARTO: DURACIÓN. La duración de la sociedad será de diez años, contados desde la fecha de este instrumento, pudiendo prorrogarse tácita, sucesiva y automáticamente por nuevos períodos de cinco años, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarlo, mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción social y notificada por carta certificada a los otros socios a través de un Ministro de Fe, con una anticipación mínima de sesenta días antes del vencimiento del plazo respectivo”; DOS) Modificación Cláusula Séptima sobre administración y Uso Razón Social. Se sustituye por la siguiente: “SÉPTIMO: ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL. La administración de la sociedad como el uso de la razón social corresponderá a los socios, debiendo actuar individualmente, en forma indistinta y separada, don LUIS EUGENIO OSSA SOFFIA y doña ANA ISABEL IZQUIERDO BERISSO, y en caso que por cualquiera causa ellos no pudieren ejercerla, lo que no será necesario acreditar ante terceros, corresponderá en forma conjunta a las socias, doña MARÍA CAROLINA OSSA IZQUIERDO y doña MARÍA VERÓNICA OSSA IZQUIERDO, quienes actuando por la sociedad en la forma señalada, y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán y obligarán con las más amplias facultades en todo tipo de asuntos, contratos, actos, y negocios conducentes a la obtención del objeto y giro social”; TRES) Se modifica cláusula duodécima del pacto social, que no es materia de extracto, la que consta en escritura extractada; y CUATRO) Se modifica cláusula décimo quinta del pacto social, que no es materia extracto y que consta en escritura extractada. En lo no modificado continúan vigentes estipulaciones sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de Junio de 2019.