INMOBILIARIA KRETA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2019
- Notario
- RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario público de Concepción, Rengo 444, certifica: Que por escritura pública de fecha 10 de Junio de 2019, comparecieron ante mí: don DIMITRIOS VASILIOS VAMVOUKAS SALAZAR, chileno, empresario, casado con separación de bienes, cédula de identidad número quince millones ciento ochenta mil seiscientos treinta y ocho guión cuatro, domiciliado en parcela veintinueve guión C, Camino a Santa Juana, Coronel, don GONZALO IGNACIO ECHEVERRIA OLHABE, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número quince millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos quince guión siete, domiciliado en calle Rehue seiscientos cincuenta, Edificio Alto Pemehue, Torre B, departamento trescientos uno, San Pedro de la Paz; y don JORGE FRANCISCO SILVA ROMERO, chileno, soltero, arquitecto, cédula de identidad número trece millones ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y dos guión tres, domiciliado en Pedro Lira mil ochenta, departamento ciento catorce, San Pedro de la Paz. Los comparecientes son los únicos socios de la sociedad “INMOBILIARIA KRETA LIMITADA" rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y uno guión siete, Capital: $10.000.000.- Que se constituyó por escritura pública de fecha diez de junio del año dos mil dieciséis, otorgada ante el Notario Público de Concepción, don Carlos Alberto Miranda Jiménez, cuyo extracto se inscribió a fojas ciento noventa y cinco número ciento veintinueve del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz y se publicó en el Diario Oficial en su edición cuarenta y un mil quinientos catorce con fecha veintidós de julio del año dos mil dieciséis. Por el presente acto los comparecientes vienen en modificar dicho pacto social en la forma que pasa a exponerse: A) El socio GONZALO IGNACIO ECHEVERRIA OLHABE vende, cede y transfiere a don JORGE FRANCISCO SILVA ROMERO, el 30 por ciento de su participación social equivalente al doce por ciento (12%) del capital social total quien los compra, acepta y adquiere para sí, que el primero de los nombrados tiene en la sociedad “INMOBILIARIA KRETA LIMITADA". B) El socio DIMITRIOS VASILIOS VAMVOUKAS SALAZAR vende, cede y transfiere a don JORGE FRANCISCO SILVA ROMERO, el 12 por ciento de su participación social equivalente al seis por ciento (6%) del capital social total quien los compra, acepta y adquiere para sí, que el primero de los nombrados tiene en la sociedad “INMOBILIARIA KRETA LIMITADA". Como consecuencia de las cesión estipulada, quedan las participaciones sociales del modo siguiente: Don DIMITRIOS VASILIOS VAMVOUKAS SALAZAR con un cuarenta y cuatro por ciento del capital social y propiedad de la sociedad; don GONZALO IGNACIO ECHEVERRIA OLHABE con un veintiocho por ciento del capital social y propiedad de la sociedad; y don JORGE FRANCISCO SILVA ROMERO con un veintiocho por ciento del capital social y propiedad de la sociedad “INMOBILIARIA KRETA LIMITADA". Los comparecientes expresan que en la cesión comprende todos los derechos, bienes, utilidades, participaciones y haberes presentes o futuros que le correspondan o pudieren corresponderle en la sociedad a los cedentes, especialmente, a sus cuotas en el capital, fondo de utilidades no repartidas, fondo de revalorización o de cualquier otra naturaleza.- El precio de la presente cesión es el siguiente: Don JORGE FRANCISCO SILVA ROMERO paga en este acto al socio y cedente don GONZALO IGNACIO ECHEVERRIA OLHABE antes individualizado la suma de un millón de pesos de contado y en dinero efectivo cantidad que el cedente declara recibir a su entera conformidad. Al socio y cedente don DIMITRIOS VASILIOS VAMVOUKAS SALAZAR,, antes individualizado, paga en este acto la suma de un millón de pesos de contado y en dinero efectivo cantidad que el cedente declara recibir a su entera conformidad. La sociedad responderá de todos los impuestos que se adeuden o pudieren adeudar a la fecha, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario.- Se deja expresamente establecido que la presente escritura formará parte integrante del pacto social que se modifica y éste continúa vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente instrumento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, Junio 13 de 2019.-