FRANMAC SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de junio de 2019
- Repertorio
- 1387-2019
- Notario
- Abogado
- Oficio
- Primera Notaria de la Provincia de Copiapó
- Comuna
- Pública de Copiapó
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
Administración
Artículo Décimo Tercero, el que a contar de esta fecha tendrá la siguiente redacción: TÍTULO TERCERO
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 39800 del 16 de noviembre de 2010
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO NEHME CARPANETTI,, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de la Provincia de Copiapó, domiciliado en calle Libertador Bernardo O”Higgins Nº 744, Copiapó, certifico: Por escritura de fecha 13 de junio de 2019, Repertorio Nº 1.387-2019, otorgada ante mí, ALEX WILLIAM HURTADO CAMAÑO, chileno, casado y separado de bienes, empresario, CI N° 10.988.734-K, Panamericana Sur kilómetro 803, lotes 1 y 2, Copiapó; modifica “FRANMAC SPA”, RUT N° 76.121.497-7, capital $50.000.000.-, dividida en 50.000.-, acciones, constituida por escritura pública de fecha 10 de noviembre de 2010, otorgada ante Notario Público Luis Contreras Fuentes de esta ciudad, extracto inscrito a fojas 556 vuelta N° 413 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó del año 2010, publicado en Diario Oficial N° 39.800 de fecha 16 de noviembre de 2010. Conforme a Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha 3 de junio de 2019, reducida a escritura pública con fecha 5 de junio de 2019 ante don Francisco Nehme Carpanetti, Notario Titular de la Primera Notaria Pública de Copiapó, se acordó modificar la sociedad FRANMAC SpA, según se pasa a exponer.- Por el presente instrumento don ALEX WILLIAM HURTADO CAAMAÑO en su calidad de único socio de la sociedad FRANMAC SpA, debidamente autorizado viene en modificar el Título Tercero. Administración. Artículo Décimo Tercero, el que a contar de esta fecha tendrá la siguiente redacción: TÍTULO TERCERO. ADMINISTRACIÓN. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: “La sociedad será administrada por el constituyente don ALEX WILLIAM HURTADO CAAMAÑO, en el carácter de administrador provisional y por un plazo máximo de ocho meses, quién tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima, y las ejercerá personalmente o a través de aquel o aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto, quienes deberán anteponer a sus firmas personal el nombre de la sociedad. Al término del plazo señalado precedentemente, la sociedad pasará a ser administrada en forma definitiva por un Directorio compuesto por tres miembros titulares elegidos por los accionistas en la forma señalada en el artículo décimo cuarto de este instrumento”.- En todo lo que no se ha modificado quedan vigentes las estipulaciones sociales del documento de constitución.- Demás estipulaciones escritura Extractada.- Copiapó, 14 de junio de 2019.