MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ERSM CORREDORES DE SEGUROS SpA

RUT 76449877-1 CVE 1606957
Capital
$170.613.143 CLP
Fecha instrumento
10 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de junio de 2019
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33º Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$170.613.143 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33º Notaría Santiago, domiciliado en Huérfanos 979, of.501, Santiago, certifico: Que con fecha 05 de junio 2019, ante mi suplente doña Verónica Torrealba Costabal, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria Accionistas de ERSM CORREDORES DE SEGUROS SpA, sociedad inscrita a fj. 76.120, Nº 41.102, Registro Comercio Santiago año 2016, que acordó modificar sociedad en el siguiente sentido: Uno) Cambio de razón social: El nombre de la sociedad pasa a ser “MACC CORREDORA DE SEGUROS”. Dos) Aumento de capital: Se aumenta el capital social el que pasa de $170.613.143.-, dividido en 42.653.286 acciones nominativas de una única serie, sin valor nominal a $270.003.143.-, dividido en 67.500.786 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una única serie y de igual valor cada una, el cual se suscribe y se paga de la siguiente forma: (i) Con la suma de $170.613.143.-, dividido en 42.653.286 acciones de la misma serie, sin valor nominal, que constituye el actual capital suscrito, y pagado de la sociedad y (ii) Con la suma de $99.390.000.-, dividido en 24.847.500 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, fruto del aumento de capital acordado en Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de mayo de 2019. Dichas acciones deben ser emitidas y colocadas en una sola oportunidad o por parcialidades, al valor mínimo de $4.- por cada una de ellas, para ser suscritas y pagadas dentro del término de 30 días contados desde el día 30 de mayo de 2019. El pago de las acciones deberá efectuarse en dinero efectivo, al contado en el acto de suscripción o dentro del plazo que las partes acordaren, el cual no podrá exceder en ningún caso del término de 30 días contados desde la referida junta. Se facultó ampliamente a los administradores y/o a cualquier miembro del Directorio para (i) emitir de una sola vez o por parcialidades las acciones representativas del aumento de capital propuesto, en las oportunidades que determine; (ii) proceder a la oferta y colocación de dichas acciones en conformidad con la ley; (iii) establecer el procedimiento para el ejercicio de la opción preferente legal que asiste a los accionistas para suscribir el aumento de capital; y (iv) ofrecer y colocar libremente los remanentes no suscritos por los accionistas de la forma indicada precedentemente, pudiendo al efecto fijar los términos y las condiciones de pago.. Tres) Otras modificaciones sociales: Se acordó modificar la sociedad en materia no propia de extracto. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 de junio 2019.