CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Constructora DUNAMAR.GEO SpA

CVE 1607282
Capital
$50.000 CLP
Fecha instrumento
12 de junio de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
12 de junio de 2019

Sociedad

Capital
$50.000 CLP
Domicilio
Viña del Mar
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será la construcción de todo tipo de inmuebles, ya sea por contrato de construcción por administración o a suma alzada, el de inversión en todo tipo de actividad, en valores, bienes, negocios, inversión y construcción de y en todo tipo de bienes inmuebles, la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, construcción, urbanización, subdivisión, comercialización y explotación en cualquiera de sus formas de bienes raíces urbanos o agrícolas, propios o ajenos. Sin perjuicio de lo anterior, el giro social comprenderá todo negocio o actividad lícita, que los accionistas de común acuerdo determinen y que se encuentre directa o indirectamente relacionado con el referido objeto principal, sin que ello importe o requiera de una modificación a los estatutos sociales. Sin perjuicio de lo anterior, el giro social comprenderá todo negocio o actividad licita, que los accionistas de común acuerdo determinen y que se encuentre directa o indirectamente relacionado con el referido objeto principal, sin que ello importe o requiera de una modificación a los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO JAVIER MARTINEZ LOAIZA, Notario Titular, Prat N° 856, Valparaíso, certifica: Por escritura de hoy ante mí, certifico: Don FRANCISCO JAVIER IRIBARRA BAHAMONDES, domiciliado en Tolten ocho mil ciento sesenta y seis , Comuna de Las Condes, y Don ALFONSO EDUARDO MORALES MEDINA, domiciliado en Edmundo Eluchans numero mil novecientos ochenta y cinco, departamento ciento sesenta y cuatro, Reñaca, Comuna de Viña del Mar, constituyeron sociedad por acciones: Razón Social: Constructora DUNAMAR.GEO SpA y podrá usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión DUNAMAR.GEO SpA Objeto: El objeto de la sociedad será la construcción de todo tipo de inmuebles, ya sea por contrato de construcción por administración o a suma alzada, el de inversión en todo tipo de actividad, en valores, bienes, negocios, inversión y construcción de y en todo tipo de bienes inmuebles, la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, construcción, urbanización, subdivisión, comercialización y explotación en cualquiera de sus formas de bienes raíces urbanos o agrícolas, propios o ajenos. Sin perjuicio de lo anterior, el giro social comprenderá todo negocio o actividad lícita, que los accionistas de común acuerdo determinen y que se encuentre directa o indirectamente relacionado con el referido objeto principal, sin que ello importe o requiera de una modificación a los estatutos sociales. Sin perjuicio de lo anterior, el giro social comprenderá todo negocio o actividad licita, que los accionistas de común acuerdo determinen y que se encuentre directa o indirectamente relacionado con el referido objeto principal, sin que ello importe o requiera de una modificación a los estatutos sociales. Domicilio: Viña del Mar, sin perjuicio de sucursales. Duración: indefinida. Capital: $50.000.000 y se encuentra dividido en mil acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, el cual se suscribe íntegramente y se paga por Don FRANCISCO JAVIER IRIBARRA BAHAMONDES, y Don ALFONSO EDUARDO MORALES MEDINA de la siguiente manera: Don FRANCISCO JAVIER IRIBARRA BAHAMONDES, suscribe cuatrocientas acciones, que asciende al cuarenta por ciento de las acciones de la sociedad, el cual se paga con ocho millones de pesos, en dinero efectivo en este acto y el saldo de doce millones de pesos, se pagará en un plazo no superior a un año, contado desde la fecha de los presentes estatutos, y Don ALFONSO EDUARDO MORALES MEDINA, suscribe seiscientas acciones, que asciende al sesenta por ciento de las acciones de la sociedad, el cual se paga con diez millones de pesos, en dinero efectivo en este acto y el saldo de veinte millones de pesos, se pagará en un plazo no superior a un año, contado desde la fecha de los presentes estatutos, demás estipulaciones en escritura extractada.- Valparaíso, 12 de junio de 2019.