Centro de Investigación y Desarrollo en Recursos Naturales Lacuy Limitada
Instrumento
- Fecha
- 10 de mayo de 2019
- Notario
- PEDRO HERNÁN LARRERE CASTRO
- Domicilio
- Castro
- Comuna
- Castro
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO HERNÁN LARRERE CASTRO, Notario Público Titular Castro, calle Balmaceda 286, Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 10 de mayo de 2019, señor YERKO MARCELO YAÑEZ MALDONADO, Castro, suscribió un contrato de Complementación Cesión de Derechos Sociales y Modificación respecto de una sociedad de responsabilidad limitada denominada “CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN RECURSOS NATURALES LACUY LIMITADA”, constituida escritura pública 26 diciembre 2018 Notaria de Castro, inscrita Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Ancud a fojas 152, número 85 año 2013, en siguiente término: La Administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponde y serán ejercidas por el socio don FRANCISCO JAVIER GÓMEZ OLIVA, quien actuando individualmente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarlos en todo caso de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar y vender bienes raíces y muebles y darlos y tomarlos en arrendamiento; celebrar con bancos, instituciones de crédito sociedades civiles y comerciales, y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias, crédito, girar y sobregirar en estas cuentas, girar y cobrar y depositar, endosar, revalidar y protestar cheques, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía y con o sin restricción, avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas o pagarés, vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles, invertir los fondos sociales, comprar y vender acciones, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, endosar documentos de embarque, retirar valores en custodia o en garantía, dar poderes generales y especiales, nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, y en especial cancelar y suscribir pagares, retirar talonarios bancarios y reconocer saldos. En el orden judicial, tendrá todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidos. En todo lo no modificado mantendrán su vigencia todas y cada una de las cláusulas del pacto social, sin perjuicio de lo señalado más arriba. Castro, 12 junio 2019.