Agrícola Las Luciérnagas Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2019
- Notario
- GUSTAVO MONTERO MARTÍ
- Oficio
- Titular de la 48 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $250.000 CLP
- Domicilio
- comuna de Melipilla, Región Metropolitana
- Duración
- 6 años desde fecha escritura extractada, prorrogable tácitamente y automáticamente periodos iguales y sucesivos 6 años cada uno, según cláusula de prorroga automática que se indica en escritura extractada
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la adquisición, enajenación, mantención, arrendamiento, explotación y administración de toda clase de predios agrícolas, ganaderos y frutícolas; el desarrollo de toda clase de actividades primarias, agrícolas, ganaderas y frutícolas en los mismos predios; y la adquisición, enajenación, mantención y arrendamiento de toda clase de productos, insumos, maquinaria, equipos e implementos destinados a las actividades agrícolas, ganaderas y frutícolas antes indicadas. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su actividad o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad
Administración
representación, administración y uso razón social corresponderá a José Agustín Silva Johnson y a Sebastián Irarrázaval Fernández quienes actuando ambos conjuntamente representarán a sociedad con facultades indicadas escritura extractada. En caso de muerte o incapacidad absoluta y permanente de José Agustín Silva Johnson, facultades, derechos y obligaciones que al mismo corresponden en administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderán a Verónica Tagle Salas, quien representará a sociedad de la forma y con la totalidad de las facultades que de conformidad a lo previsto en escritura extractada correspondían a José Agustín Silva Johnson. En caso de muerte o incapacidad absoluta y permanente de Sebastián Irarrázaval Fernández, facultades, derechos y obligaciones que al mismo corresponden en administración, representación y uso de razón social de la sociedad corresponderán a Macarena Tagle Salas, quien representará a sociedad de la forma y con la totalidad de las facultades que de conformidad a lo previsto en escritura extractada correspondían a Sebastián Irarrázaval Fernández
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUSTAVO MONTERO MARTÍ, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 48 Notaría Santiago, Avenida Apoquindo Nº3.076, oficina 601, Las Condes, certifica: Por escritura pública de 31 de mayo de 2019, otorgada ante el titular Roberto Antonio Cifuentes Allel; José Agustín Silva Johnson y Sebastián Irarrázaval Fernández, ambos domiciliados San Patricio, Nº4.099, oficina 303, Vitacura; constituyen sociedad de responsabilidad limitada, cuyas materias objeto de extracto son: Razón Social: “Agrícola Las Luciérnagas Limitada”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la adquisición, enajenación, mantención, arrendamiento, explotación y administración de toda clase de predios agrícolas, ganaderos y frutícolas; el desarrollo de toda clase de actividades primarias, agrícolas, ganaderas y frutícolas en los mismos predios; y la adquisición, enajenación, mantención y arrendamiento de toda clase de productos, insumos, maquinaria, equipos e implementos destinados a las actividades agrícolas, ganaderas y frutícolas antes indicadas. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su actividad o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Domicilio: comuna de Melipilla, Región Metropolitana, sin perjuicio establecer agencias, sucursales o establecimientos en otro punto de la República o en el extranjero. Duración: 6 años desde fecha escritura extractada, prorrogable tácitamente y automáticamente periodos iguales y sucesivos 6 años cada uno, según cláusula de prorroga automática que se indica en escritura extractada. Capital: $500.000 que socios aportan y se obligan a pagar en dinero efectivo, a medida que necesidades sociales así lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de 1 año contado desde fecha escritura extractada, en siguiente forma: a) José Agustín Silva Johnson, $250.000; y b) Sebastián Irarrázaval Fernández, $250.000. Responsabilidad: Responsabilidad socios limitada monto respectivos aportes. Administración: representación, administración y uso razón social corresponderá a José Agustín Silva Johnson y a Sebastián Irarrázaval Fernández quienes actuando ambos conjuntamente representarán a sociedad con facultades indicadas escritura extractada. En caso de muerte o incapacidad absoluta y permanente de José Agustín Silva Johnson, facultades, derechos y obligaciones que al mismo corresponden en administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderán a Verónica Tagle Salas, quien representará a sociedad de la forma y con la totalidad de las facultades que de conformidad a lo previsto en escritura extractada correspondían a José Agustín Silva Johnson. En caso de muerte o incapacidad absoluta y permanente de Sebastián Irarrázaval Fernández, facultades, derechos y obligaciones que al mismo corresponden en administración, representación y uso de razón social de la sociedad corresponderán a Macarena Tagle Salas, quien representará a sociedad de la forma y con la totalidad de las facultades que de conformidad a lo previsto en escritura extractada correspondían a Sebastián Irarrázaval Fernández. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago 11 de junio de 2019.