CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Las Luciérnagas Limitada

CVE 1606921
Capital
$250.000 CLP
Fecha instrumento
31 de mayo de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
31 de mayo de 2019
Notario
GUSTAVO MONTERO MARTÍ
Oficio
Titular de la 48 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$250.000 CLP
Domicilio
comuna de Melipilla, Región Metropolitana
Duración
6 años desde fecha escritura extractada, prorrogable tácitamente y automáticamente periodos iguales y sucesivos 6 años cada uno, según cláusula de prorroga automática que se indica en escritura extractada

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la adquisición, enajenación, mantención, arrendamiento, explotación y administración de toda clase de predios agrícolas, ganaderos y frutícolas; el desarrollo de toda clase de actividades primarias, agrícolas, ganaderas y frutícolas en los mismos predios; y la adquisición, enajenación, mantención y arrendamiento de toda clase de productos, insumos, maquinaria, equipos e implementos destinados a las actividades agrícolas, ganaderas y frutícolas antes indicadas. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su actividad o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad

Administración

representación, administración y uso razón social corresponderá a José Agustín Silva Johnson y a Sebastián Irarrázaval Fernández quienes actuando ambos conjuntamente representarán a sociedad con facultades indicadas escritura extractada. En caso de muerte o incapacidad absoluta y permanente de José Agustín Silva Johnson, facultades, derechos y obligaciones que al mismo corresponden en administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderán a Verónica Tagle Salas, quien representará a sociedad de la forma y con la totalidad de las facultades que de conformidad a lo previsto en escritura extractada correspondían a José Agustín Silva Johnson. En caso de muerte o incapacidad absoluta y permanente de Sebastián Irarrázaval Fernández, facultades, derechos y obligaciones que al mismo corresponden en administración, representación y uso de razón social de la sociedad corresponderán a Macarena Tagle Salas, quien representará a sociedad de la forma y con la totalidad de las facultades que de conformidad a lo previsto en escritura extractada correspondían a Sebastián Irarrázaval Fernández

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUSTAVO MONTERO MARTÍ, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 48 Notaría Santiago, Avenida Apoquindo Nº3.076, oficina 601, Las Condes, certifica: Por escritura pública de 31 de mayo de 2019, otorgada ante el titular Roberto Antonio Cifuentes Allel; José Agustín Silva Johnson y Sebastián Irarrázaval Fernández, ambos domiciliados San Patricio, Nº4.099, oficina 303, Vitacura; constituyen sociedad de responsabilidad limitada, cuyas materias objeto de extracto son: Razón Social: “Agrícola Las Luciérnagas Limitada”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la adquisición, enajenación, mantención, arrendamiento, explotación y administración de toda clase de predios agrícolas, ganaderos y frutícolas; el desarrollo de toda clase de actividades primarias, agrícolas, ganaderas y frutícolas en los mismos predios; y la adquisición, enajenación, mantención y arrendamiento de toda clase de productos, insumos, maquinaria, equipos e implementos destinados a las actividades agrícolas, ganaderas y frutícolas antes indicadas. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su actividad o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Domicilio: comuna de Melipilla, Región Metropolitana, sin perjuicio establecer agencias, sucursales o establecimientos en otro punto de la República o en el extranjero. Duración: 6 años desde fecha escritura extractada, prorrogable tácitamente y automáticamente periodos iguales y sucesivos 6 años cada uno, según cláusula de prorroga automática que se indica en escritura extractada. Capital: $500.000 que socios aportan y se obligan a pagar en dinero efectivo, a medida que necesidades sociales así lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de 1 año contado desde fecha escritura extractada, en siguiente forma: a) José Agustín Silva Johnson, $250.000; y b) Sebastián Irarrázaval Fernández, $250.000. Responsabilidad: Responsabilidad socios limitada monto respectivos aportes. Administración: representación, administración y uso razón social corresponderá a José Agustín Silva Johnson y a Sebastián Irarrázaval Fernández quienes actuando ambos conjuntamente representarán a sociedad con facultades indicadas escritura extractada. En caso de muerte o incapacidad absoluta y permanente de José Agustín Silva Johnson, facultades, derechos y obligaciones que al mismo corresponden en administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderán a Verónica Tagle Salas, quien representará a sociedad de la forma y con la totalidad de las facultades que de conformidad a lo previsto en escritura extractada correspondían a José Agustín Silva Johnson. En caso de muerte o incapacidad absoluta y permanente de Sebastián Irarrázaval Fernández, facultades, derechos y obligaciones que al mismo corresponden en administración, representación y uso de razón social de la sociedad corresponderán a Macarena Tagle Salas, quien representará a sociedad de la forma y con la totalidad de las facultades que de conformidad a lo previsto en escritura extractada correspondían a Sebastián Irarrázaval Fernández. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago 11 de junio de 2019.