CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

TRANSPORTES LOS FRESNOS SpA

CVE 1606686
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de junio de 2019
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Objeto social

a) Explotación de la actividad del transportes en todos sus rubros, con vehículos propios o ajenos; b) La importación y exportación de vehículos, partes e insumos de los mismos, por cuenta propia y)o ajena; c) El transporte nacional e internacional de toda clase de mercaderías, fletes en sus más diversas especies, por medio de vehículos propios o de terceros, por cuenta propia y)o ajena; y d) El ejercicio de cualquiera otra actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas; ADMINISTRACIÓN Y USO DE

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público titular 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, Piso 2, Providencia, certifica: Que mediante escritura pública de fecha 07/06/2019, ante mí, Sergio Manuel Rivera Varas y Andrea Verónica Águila Yañez, constituyeron sociedad por acciones de NOMBRE: “TRANSPORTES LOS FRESNOS SpA”; OBJETO: a) Explotación de la actividad del transportes en todos sus rubros, con vehículos propios o ajenos; b) La importación y exportación de vehículos, partes e insumos de los mismos, por cuenta propia y/o ajena; c) El transporte nacional e internacional de toda clase de mercaderías, fletes en sus más diversas especies, por medio de vehículos propios o de terceros, por cuenta propia y/o ajena; y d) El ejercicio de cualquiera otra actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas; ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: Sergio Manuel Rivera Varas y Andrea Verónica Águila Yañez, indistintamente, cada uno con facultades que contempla la escritura; CAPITAL: $10.000.000.- dividido en 1000 acciones, sin valor nominal, totalmente suscritas y pagadas sólo 200 de ellas, equivalentes a la suma de $2.000.000, en dinero efectivo y en caja social. El saldo deberá ser pagado dentro del plazo de 3 años contados desde la escritura de constitución. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago 11 de junio de 2019.