SOCIEDAD EDUCACIONAL ANTU WANGÜLEN COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 2019
- Notario
- HECTOR BOWN ORTEGA
- Oficio
- 39ª. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- 05 años a contar de la fecha de la presente escritura plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 05 años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente
Objeto social
Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades:La prestación de servicios en el área de la educación particular. b) La promoción, elaboración y desarrollo de actividades educacionales, cooperando con la función educacional del estado en todas sus formas, de conformidad con la Ley, pudiendo para ello constituir, mantener, sostener, administrar, construir y explotar, por cuenta propia o ajena centros pedagógicos o establecimientos educacionales, en niveles de enseñanza parvularia o prebásica, básica, media, técnica, especial y superior, con aportes privados, fiscales, semifiscales u otros. c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares sean estos nacionales o extranjeros; d) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y e) cualquier otra actividad que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHECTOR BOWN ORTEGA, Notario Público titular 39ª. Notaría Santiago, oficio Avenida Ossa 150, Ñuñoa, certifica: por escritura pública fecha hoy ante mí, MARIA ALEJANDRA PAREDES BITSCHKUS domiciliada en Calle Campanario nro. 5495 comuna Peñalolén, PAMELA CAROL DEL CARMEN TOBAR SOTOMAYOR y FREDERIC ADRIAN JARAMILLO PINTO, de domiciliado en Altos del Parque Oriente, número 8110 comuna de Peñalolén, constituyen sociedad de responsabilidad limitada razón social:“SOCIEDAD EDUCACIONAL ANTU WANGÜLEN COMPAÑIA LIMITADA”, pudiendo usar indistintamente para todos los efectos legales, comerciales, tributarios y puedan establecerse en otras ciudades del país o el extranjero puedan establecerse en otras ciudades del país o el extranjero “SOCIEDAD EDUCACIONAL ANTU WANGÜLEN CIA LTDA”. OBJETO. Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades:La prestación de servicios en el área de la educación particular. b) La promoción, elaboración y desarrollo de actividades educacionales, cooperando con la función educacional del estado en todas sus formas, de conformidad con la Ley, pudiendo para ello constituir, mantener, sostener, administrar, construir y explotar, por cuenta propia o ajena centros pedagógicos o establecimientos educacionales, en niveles de enseñanza parvularia o prebásica, básica, media, técnica, especial y superior, con aportes privados, fiscales, semifiscales u otros. c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; d) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y e) cualquier otra actividad que acuerden los socios.d) En general, cualquier otra actividad conexa o no que los socios acuerden DOMICILIO. Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. PLAZO. 05 años a contar de la fecha de la presente escritura plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 05 años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. CAPITAL. $.6.000.000.-que los socios se pagan en este acto dinero contado efectivo forma siguiente: Frederic Adrián Jaramillo Pinto, $2.000.400 correspondiéndole una participación en los derechos sociales del 33,34% ; María Alejandra Paredes Bitschkus $1.999.800 correspondiéndole una participación en los derechos sociales del 33,33% ; y Pamela Carol del Carmen Tobar Sotomayor $1.999.800 correspondiéndole una participación en los derechos sociales del 33,34% que ingresan íntegramente en este acto a caja social Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN USO DE SU RAZÓN .Corresponde a PAMELA CAROL DEL CARMEN TOBAR SOTOMAYOR y MARIA ALEJANDRA PAREDES BITSCHKUS, quienes la ejercerán por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social. El socio administrador, actuando en forma individual y separada, ya sea por sí o por medio de los apoderados que designen al efecto de conformidad con la presente cláusula, tendrá las más amplias facultades de administración, señaladas pacto social constitutivo.Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 mayo 2019.