CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE VIVIENDAS LAS ARAUCARIAS LIMITADA

CVE 1606634
Capital
$50.000.000 CLP
Duración
Definida

Instrumento

Notario
Álvaro Francisco Estrada Alvarado
Domicilio
esta ciudad

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP
Domicilio
- La ciudad de Algarrobo, pudiendo abrir las sucursales que los socios estimen en el resto del país o en el extranjero
Duración
- 5 años, a contar de la fecha de la presente escritura, y este plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con una anticipación de 6 meses, a lo menos, antes del fin del respectivo período. Utilidades y pérdidas en forma proporcional a los haberes de los

Objeto social

- La sociedad tendrá los siguientes objetos: El objeto de la sociedad será: a) el desarrollo de todo tipo de actividades turísticas, la explotación de centros de turismo, hoteles, viviendas, cabañas y otras actividades relacionadas con el turismo; b) en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes al giro señalado, o que se relaciones directamente con este; y, c) ejecutar todo acto o contrato conducente al fin social, y realizar cualquier negocio afín a la actividad del turismo y que los socios acuerden

Administración

La representación y la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don HUGO ENRIQUE MARDONES CUETO, con facultades incluidas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EN CASABLANCA, República de Chile, a siete de junio del año dos mil diecinueve, ante mí, Álvaro Francisco Estrada Alvarado, abogado, Notario Público de esta ciudad, con oficio en Avenida Constitución número trescientos setenta y ocho, por escritura pública hoy ante mí, don HUGO ENRIQUE MARDONES CUETO, quien declara ser chileno, casado, trabajador independiente, cédula nacional de identidad y RUT número siete millones novecientos cincuenta y ocho mil quinientos treinta y seis guión K, domiciliado en Angelmó quinientos sesenta y nueve, Comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Quinta Región, Región de Valparaíso, doña EVELYN ALEJANDRA GÁLVEZ DOMÍNGUEZ, quien declara ser chilena, soltera, conserje, cédula nacional de identidad y RUT número trece millones setecientos ochenta mil quinientos tres guión cero, domiciliada en El Espino dos mil doscientos sesenta y dos, El Litre, Comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, doña CINDY BELEN GALVEZ DOMÍNGUEZ, quien declara ser chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad y RUT número quince millones ciento veinte mil ochocientos treinta y cuatro guión siete, domiciliada en Los Lobos número doscientos treinta y cuatro, Villa El Mar Uno, Comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso y doña VIVIANA ELIZABETH ZÚÑIGA GONZÁLEZ, quien declara ser chilena, soltera, comerciante, cédula nacional de identidad y RUT número trece millones cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco guión cero, domiciliada en Las Balandras quince guión A, Comuna de El Quisco, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: "SOCIEDAD DE VIVIENDAS LAS ARAUCARIAS LIMITADA", pudiendo usar el nombre de fantasía, incluso ante los Bancos, de "LAS ARAUCARIAS LTDA.". Domicilio.- La ciudad de Algarrobo, pudiendo abrir las sucursales que los socios estimen en el resto del país o en el extranjero. Objeto.- La sociedad tendrá los siguientes objetos: El objeto de la sociedad será: a) el desarrollo de todo tipo de actividades turísticas, la explotación de centros de turismo, hoteles, viviendas, cabañas y otras actividades relacionadas con el turismo; b) en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes al giro señalado, o que se relaciones directamente con este; y, c) ejecutar todo acto o contrato conducente al fin social, y realizar cualquier negocio afín a la actividad del turismo y que los socios acuerden. Administración: La representación y la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don HUGO ENRIQUE MARDONES CUETO, con facultades incluidas en escritura extractada. Capital.- $50.000.000.- que se aporta siguiente manera: a) el socio don HUGO ENRIQUE MARDONES CUETO aporta en dominio el resto del inmueble ubicado en camino vecinal sin número parcela doscientos sesenta y ocho y doscientos sesenta y nueve, Ex guión Fundo Peñablanca, hijuela número tres del plano, de la Comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Quinta Región, individualizado en el plano catastral V guión siete guión mil seiscientos noventa y cinco S.R., el que se encuentra agregado al final del Registro de Propiedad de mil novecientos ochenta y nueve, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, bajo el número doscientos treinta y dos, tiene una superficie aproximada de dos coma cero nueve hectáreas y deslinda: al NORESTE, parte terreno de propiedad de sucesión Alessandri, separado por cerco; al SURESTE, camino vecinal, que lo separa en parte de propiedad sucesión Alessandri; al SUROESTE, Hijuela Número Dos, de Margarita Viviana Barrientos Pacheco, separado por cerco; y, al NOROESTE, en parte terreno de propiedad Sucesión Alessandri, separado por cerco. Adquirió parte de sus derechos por sucesión por causa de muerte, al obtener la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Eudolia Falide Cueto Barra, la que fue concedida por Resolución del Director Regional Región de Valparaíso, del Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, mediante resolución exenta número cinco mil doscientos cincuenta y ocho, de fecha once de junio del año dos mil doce, la que se haya inscrita a fojas cuatro mil trescientos noventa y cinco, número cuatro mil ochocientos setenta y siete, del Registro de Propiedad del año dos mil trece, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, a cuyo margen se anotó un certificado de Exención de Impuesto de Herencia número doscientos sesenta y seis, del Servicio de Impuestos Internos, de San Antonio, de fecha seis de julio del año dos mil doce, el cual declara que la sucesión se encuentra exenta del pago del impuesto establecido en la Ley dieciséis mil doscientos setenta y uno. La herencia rola inscrita a fojas cuatro mil trescientos noventa y seis vuelta, número cuatro mil ochocientos setenta y nueve, del Registro de Propiedad del año dos mil trece, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Adquirió el resto de sus derechos sobre la propiedad por sucesión por causa de muerte, al obtener la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Hugo Milton Mardones Junot, la que fue concedida por Resolución del Director Regional Región de Valparaíso, del Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, mediante resolución exenta número diez mil quinientos diecinueve, de fecha trece de agosto del año dos mil dieciocho, la que se haya inscrita a fojas tres mil cuatrocientos sesenta y uno vuelta, número tres mil novecientos nueve, del Registro de Propiedad del año dos mil dieciocho, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, a cuyo margen se anotó un certificado de Exención de Impuesto de Herencia número uno tres dos ocho cuatro seis, del Servicio de Impuestos Internos, de San Antonio, de fecha veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, el cual declara que la sucesión se encuentra exenta del pago del impuesto establecido en la Ley dieciséis mil doscientos setenta y uno. La herencia rola inscrita a fojas tres mil cuatrocientos sesenta y dos vuelta, número tres mil novecientos diez, del Registro de Propiedad del año dos mil dieciocho, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Los socios avalúan, de común acuerdo, el inmueble individualizado precedentemente, en la suma de quince millones de pesos. De esta forma, el aporte de capital del socio don HUGO ENRIQUE MARDONES CUETO, asciende a la suma de quince millones de pesos, equivalentes al treinta por ciento del capital social, ya ingresado en arcas sociales. b) la socia doña EVELYN ALEJANDRA GÁLVEZ DOMÍNGUEZ aporta el cincuenta por ciento del capital social, esto es, la suma de veinticinco millones de pesos, ya ingresado en arcas sociales. c) la socia doña CINDY BELEN GALVEZ DOMÍNGUEZ aporta el diez por del capital social, esto es, la suma de cinco millones de pesos, ya ingresado en arcas sociales. d) la socia doña VIVIANA ELIZABETH ZÚÑIGA GONZÁLEZ aporta el diez por del capital social, esto es, la suma de cinco millones de pesos, ya ingresado en arcas sociales. Duración.- 5 años, a contar de la fecha de la presente escritura, y este plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con una anticipación de 6 meses, a lo menos, antes del fin del respectivo período. Utilidades y pérdidas en forma proporcional a los haberes de los socios. Casablanca, 6 de junio de 2.019.