SERVICIOS ALTERNATIVOS DE TELECOMUNICACIONES JP Y ASOCIADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2019
- Repertorio
- 2273-2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $12.350.686 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ, Titular 14° Notaría Santiago, Teatinos N° 449, 6° piso, Santiago, Certifico que por escritura pública de fecha 11-06-2019, bajo el Repertorio N° 2273-2019, ante mí: JENNY LILIAN PARDO CONCHA, chilena, casada con separación total de bienes, secretaria, Rut: 7.078.900-0, Pje. Algarrobito N° 7212, Lo Espejo, Región Metropolitana, de paso en esta; y PABLO ANDRÉS JIMÉNEZ PARDO, chileno, soltero, estudiante, Rut. 16.007.096-K, en Pasaje Algarrobito 7212, Lo Espejo, Región Metropolitana, de paso en esta. En este acto Sanean la disconformidad entre el estatuto social, y el extracto inscrito y publicado en el Diario Oficial. ANTECEDENTES. Los comparecientes con fecha 6-05-2014, por escritura pública bajo repertorio N° 8477-2014, extendida ante mí, constituyeron la sociedad por acciones SERVICIOS ALTERNATIVOS DE TELECOMUNICACIONES JP Y ASOCIADOS SpA., Rut: 76.379.446-6, con un capital inicial $12.350.686.-, dividido en 100 acciones, nominativas de única serie y sin valor nominal, ingresadas en caja social, y suscritas y pagadas todas las acciones en su totalidad, cuyo extracto fue inscrito a Fojas 35.095, N° 21.943, ante el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Año 2014, y publicado Diario Oficial 23-05-2014, Edición N° 40863, Página E-71. Existiendo una discrepancia entre lo señalado en el estatuto social primitivo, en el artículo segundo transitorio, en que se designó como administradores de la sociedad por acciones, a JENNY LILIAN PARDO CONCHA, y PABLO ANDRÉS JIMÉNEZ PARDO, más en el extracto por error involuntario, se señala que los representantes legales son JENNY LILIAN PARDO CONCHA, y PABLO ANDRÉS JIMÉNEZ CONCHA. Existiendo un error en la mención del segundo apellido de don Pablo Jiménez, el que fue señalado correctamente en la escritura. SANEAMIENTO. En este acto los comparecientes JENNY LILIAN PARDO CONCHA, y PABLO ANDRÉS JIMÉNEZ PARDO, proceden a sanear el vicio formal, en conformidad a la Ley 19.499, sobre Saneamiento de Vicios Formales, señalando que la mención de los administradores designados en el artículo segundo transitorio del estatuto social primitivo es la correcta, y que conforme a lo preceptuado en el artículo sexto de la Ley de Saneamiento, ya mencionada, debe prevalecer dicha mención para todos los efectos legales que en derecho se requieran y fueren procedentes. Los comparecientes, JENNY LILIAN PARDO CONCHA, y PABLO ANDRÉS JIMÉNEZ PARDO, declaran que la presente escritura no altera, ni rectifica, ni modifican el contenido de la escritura pública de fecha 06-05-2014, mencionada en la cláusula primera del presente instrumento, pero sí rectifica lo señalado en el Extracto que fue inscrito y publicado según se señala en la misma cláusula primera ya aludida, cuyo vicio formal es saneado en este acto. En este acto sanean el vicio formal de nulidad de que es portador el acto de constitución de la sociedad, conforme a lo previsto en la Ley de Saneamiento de Vicios Formales, Ley 19.499, Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de Junio de 2019.