MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SCS CAPACITACION LIMITADA

RUT 76981977-0 CVE 1606413
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
7 de junio de 2019
Repertorio
3878/19
Notario
DIANA BEATRIZ SEPÚLVEDA MORENO
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Administración

Administración, uso razón social quedará radicada, desde fallecimiento o incapacidad reconocida, en socio sobreviviente con todas y cada una de las facultades señaladas en la cláusula cuarta. Fallecidos o incapacitados ambos socios, administración, representación, uso razón social, corresponderá a mandatario común que designen los representantes legales de ambos socios o sus sucesores o herederos, con todas las facultades señaladas en cláusula cuarta del estatuto social. c).- Se sustituye reemplaza cláusula décimo cuarta del estatuto social constitutivo, por la siguiente: DÉCIMO CUARTA: Cualquier dificultad que se suscite entre los socios en relación a este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o de la disolución anticipada de la sociedad será resuelta por un árbitro, en carácter de arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo, nombrado por las partes de común acuerdo o por la justicia en subsidio. Este árbitro tendrá competencia para disolver anticipadamente la sociedad, y para liquidar y repartir en este caso el haber social, en desacuerdo de los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DIANA BEATRIZ SEPÚLVEDA MORENO, Notario Público Concepción, con oficio en O’Higgins Nº820, suplente del Notario Titular de esta ciudad don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Que por escritura pública de fecha 07 de Junio de 2019, ante dicho Notario Titular, Repertorio Nº3878/19, señores CARLOS GABRIEL ZUÑIGA BORCOSKI, cédula identidad 6.479.877-4, domicilio calle Freire 442 oficina 61 Concepción; ANA DEL CARMEN CASTELLO PACHECO, cédula de identidad 7.161.994-K, domicilio calle Aníbal Pinto 472 departamento 408, Concepción; JORGE ALEJANDRO POZO MONARDES, cédula de identidad # 7.214.165-2, domicilio calle Maipú # 182 Concepción; y MANUEL FERNANDO RUIZ ARROYO, cédula de identidad # 5.558.388-9, domicilio calle Los Peumos # 33, Villa San Pedro, San Pedro de la Paz, Concepción, modificaron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: SCS CAPACITACION LIMITADA o SCS CAPACITACION LTDA. o SCS LTDA., Rut 76.981.977-0, constituida por escritura pública, suscrita ante Notario Público de Concepción, Juan Espinoza Bancalari, con fecha 25 de Enero del año 2019, extracto publicado en Diario Oficial, edición 42.268, de fecha 31de enero de 2019, inscrito a fojas 262 número 207 año 2019 en Registro de Comercio de Concepción. Capital suscrito y pagado de sociedad suma de $4.000.000. Modificaciones consisten: Socio Carlos Gabriel Zúñiga Borcoski, cede, vende y transfiere cien por ciento de acciones y derechos que le corresponden en la Sociedad, que ascienden al cincuenta por ciento de las acciones y derechos sociales, a Manuel Fernando Ruiz Arroyo, quien compra y adquiere para sí. Precio de cesión, suma de $825.000.- (Ochocientos veinticinco mil pesos), que Manuel Fernando Ruiz Arroyo, paga y cancela este acto, al contado, en dinero efectivo, recibido por Carlos Gabriel Zúñiga Borcoski, conforme y entera satisfacción. Queda pagado precio de esta cesión de acciones y derechos sociales. Socio Ana del Carmen Castello Pacheco, cede, vende y transfiere cien por ciento de acciones y derechos que le corresponden en la Sociedad, que ascienden al cincuenta por ciento de las acciones y derechos sociales, a Manuel Fernando Ruiz Arroyo quien compra y adquiere para sí un veinte por ciento de dichas acciones y derechos sociales, y a Jorge Alejandro Pozo Monardes quien compra y adquiere para sí el treinta por ciento restante de las acciones y derechos sociales. Precio de cesión suma de $825.000.- (Ochocientos veinticinco mil pesos), por total de acciones y derechos pertenecientes a la cedente, y se paga por cesionarios de siguiente forma: Manuel Fernando Ruiz Arroyo, paga y cancela este acto al contado, en dinero efectivo suma de $330.000.- (trescientos treinta mil pesos), recibido por Ana del Carmen Castello Pacheco, conforme y entera satisfacción; Jorge Alejandro Pozo Monardes, paga y cancela este acto al contado, en dinero efectivo suma de $495.000.- (Cuatrocientos noventa y cinco mil pesos), recibido por Ana del Carmen Castello Pacheco, conforme y entera satisfacción;. Queda pagado el precio de cesión de sus acciones y derechos sociales. Sociedad SCS CAPACITACION LIMITADA., responderá todos impuestos que ella adeude o pudiera adeudar, y todos los impuestos, que como resultado de operaciones de sociedad, adeuden o pudieran adeudar personalmente socios Carlos Gabriel Zúñiga Borcoski, y Ana del Carmen Castello Pacheco que se retiran de la sociedad. Se otorga amplio, completo, reciproco finiquito entre Carlos Gabriel Zúñiga Borcoski y Ana del Carmen Castello Pacheco y la Sociedad SCS CAPACITACION LIMITADA. A partir este momento, se retiran de la sociedad Carlos Gabriel Zúñiga Borcoski y Ana del Carmen Castello Pacheco, e ingresan a ella Manuel Fernando Ruiz Arroyo y Jorge Alejandro Pozo Monardes. En consecuencia, serán desde este momento únicos socios de sociedad don Manuel Fernando Ruiz Arroyo, con participación social y propietario del setenta por ciento de acciones y derechos sociales, y don Jorge Alejandro Pozo Monardes, con participación social y propietario del treinta por ciento de acciones y derechos sociales, misma proporción se hará distribución de utilidades y perdidas de la sociedad. Socios estipulan y modifican estatuto social constitutivo en siguiente sentido: a).- Administración, representación y uso de razón social, corresponderá separada e indistintamente a socios Manuel Fernando Ruiz Arroyo y Jorge Alejandro Pozo Monardes, quienes, actuando individualmente, tendrán amplias facultades administrativas y dispositivas, tanto ordinarias como extraordinarias y todas y cada una de facultades de administración contenidas en cláusula cuarta de estatuto social constitutivo. Asimismo tendrán representación de Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República. b).- Se sustituye y reemplaza cláusula undécimo del estatuto social constitutivo por la siguiente: UNDECIMO. Sociedad no se disolverá por incapacidad sobreviniente, insolvencia o fallecimiento de alguno de los socios, en cuyo caso la sociedad continuará con representantes legales o con sucesores o herederos de socio fallecido, que deberán designar mandatario común para que los represente en sociedad, el que no tendrá injerencia en administración, ni uso de la razón social. Administración, uso razón social quedará radicada, desde fallecimiento o incapacidad reconocida, en socio sobreviviente con todas y cada una de las facultades señaladas en la cláusula cuarta. Fallecidos o incapacitados ambos socios, administración, representación, uso razón social, corresponderá a mandatario común que designen los representantes legales de ambos socios o sus sucesores o herederos, con todas las facultades señaladas en cláusula cuarta del estatuto social. c).- Se sustituye reemplaza cláusula décimo cuarta del estatuto social constitutivo, por la siguiente: DÉCIMO CUARTA: Cualquier dificultad que se suscite entre los socios en relación a este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o de la disolución anticipada de la sociedad será resuelta por un árbitro, en carácter de arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo, nombrado por las partes de común acuerdo o por la justicia en subsidio. Este árbitro tendrá competencia para disolver anticipadamente la sociedad, y para liquidar y repartir en este caso el haber social, en desacuerdo de los socios. En todo lo no modificado, seguirán plenamente vigentes estipulaciones y cláusulas de pacto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura que extracto. CONCEPCIÓN, 12 de Junio de 2019.