CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PREVI-EXE CASTILLO SpA

RUT 8764761-7 CVE 1606820
Fecha instrumento
10 de junio de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de junio de 2019
Notario
NICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA
Oficio
Sexta notaria de Antofagasta

Sociedad

Duración
Artículo Primero: Se constituye una sociedad por acciones bajo el nombre o razón social de “PREVI-EXE CASTILLO SpA”. Artículo Segundo: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Antofagasta. Artículo Tercero:

Objeto social

el objeto de la sociedad serán lo siguientes: “A) Asesorías y ventas de servicios funerarios sea por cuenta propia o ajena, actual y futuro, los servicios de transporte nacional o internacional de él o las personas fallecidas B) Ejecutar todos los actos, celebrar contratos de servicios fúnebres actuales o futuros, ya sean en planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo, y negocios y operaciones relacionados con los giros anteriormente señalados, sean los cuales que deriven o no, alternativos o no, o que complementen, los servicios del giro principal”. Cuarto: La sociedad comenzara sus operaciones con esta fecha y el plazo de duración será de un año, la cual será renovada tácitamente en igual periodo, salvo que alguno de los accionistas manifieste el retiro de la misma mediante carta certificada a cada uno de los accionistas de la misma, con un plazo de sesenta días de anticipación de la fecha del plazo estipulado anteriormente. TÍTULO SEGUNDO: Del capital y de las acciones: Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de UN MILLÓN de pesos, dividido en MIL ACCIONES. El socio será responsable hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. TÍTULO TERCERO: De la

Administración

Artículo Décimo: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma conjunta a DON DOMINGO CASTILLO BELTRAN y doña MARYURI YEPES OROZCO quien anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la suma UN MILLÓN DE PESOS, dividido en MIL acciones nominativas, sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) DON DOMINNGO CASTILLO BELTRAN, equivalente a QUINIENTOS MIL PESOS, correspondiente al CINCUENTA PORCIENTO, del capital social, dinero que aporta y entera en este acto y en dinero efectivo en las arcas sociales. B) DOÑA MARYURI YEPES OROZCO, equivalente a QUINIENTOS MIL PESOS, correspondiente al CINCUENTA PORCIENTO, del capital social, dinero que aporta y entera en este acto y en dinero efectivo en las arcas sociales

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Don DOMINGO ELIBERTO CASTILLO BELTRAN socio 8764761-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA, NOTARIO PUBLICO TITULAR, de la Sexta notaria de Antofagasta, Arturo Prat 482 oficina 25 Antofagasta,certifica: Por escritura de hoy ante mí, Don DOMINGO ELIBERTO CASTILLO BELTRAN, RUT 8.764.761-7, chileno, casado, empresario, con domicilio en calle Copiapó Número 916, de la ciudad de Antofagasta, Chile y doña MARYURI YEPES OROZCO, RUT 25.318.416.-7 , colombiana, casada en sociedad conyugal, pero actuando dentro del Articulo Número 150 del Código Civil como se acreditará, empresaria, con domicilio en calle Copiapó 916 de la Ciudad de Antofagasta, los comparecientes mayor de edad, a quien conozco por haberme acreditado su identidad con la cédula y pasaporte antes indicados y exponen: que mediante el presente instrumento vienen en constituir una sociedad por acciones la que se regirá por los siguientes estatutos, por las disposiciones del Código de Comercio y supletoriamente por la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento. TÍTULO PRIMERO: Del nombre, domicilio, objeto y duración: Artículo Primero: Se constituye una sociedad por acciones bajo el nombre o razón social de “PREVI-EXE CASTILLO SpA”. Artículo Segundo: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Antofagasta. Artículo Tercero: OBJETO: el objeto de la sociedad serán lo siguientes: “A) Asesorías y ventas de servicios funerarios sea por cuenta propia o ajena, actual y futuro, los servicios de transporte nacional o internacional de él o las personas fallecidas B) Ejecutar todos los actos, celebrar contratos de servicios fúnebres actuales o futuros, ya sean en planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo, y negocios y operaciones relacionados con los giros anteriormente señalados, sean los cuales que deriven o no, alternativos o no, o que complementen, los servicios del giro principal”. Cuarto: La sociedad comenzara sus operaciones con esta fecha y el plazo de duración será de un año, la cual será renovada tácitamente en igual periodo, salvo que alguno de los accionistas manifieste el retiro de la misma mediante carta certificada a cada uno de los accionistas de la misma, con un plazo de sesenta días de anticipación de la fecha del plazo estipulado anteriormente. TÍTULO SEGUNDO: Del capital y de las acciones: Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de UN MILLÓN de pesos, dividido en MIL ACCIONES. El socio será responsable hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. TÍTULO TERCERO: De la administración: Artículo Décimo: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma conjunta a DON DOMINGO CASTILLO BELTRAN y doña MARYURI YEPES OROZCO quien anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la suma UN MILLÓN DE PESOS, dividido en MIL acciones nominativas, sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) DON DOMINNGO CASTILLO BELTRAN, equivalente a QUINIENTOS MIL PESOS, correspondiente al CINCUENTA PORCIENTO, del capital social, dinero que aporta y entera en este acto y en dinero efectivo en las arcas sociales. B) DOÑA MARYURI YEPES OROZCO, equivalente a QUINIENTOS MIL PESOS, correspondiente al CINCUENTA PORCIENTO, del capital social, dinero que aporta y entera en este acto y en dinero efectivo en las arcas sociales. Demas estipulaciones cuentan en la escritura publicada extractada. Antofagasta 10 de junio de 2019.