PRESTACIONES MEDICAS SAN VICENTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2019
Sociedad
- Capital
- $700.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo de Rodt Espinosa, Notario Rancagua, San Martín 427, certifica: Por escritura, ante suplente Luis Alberto Arenas Moreno de fecha 31 de mayo de 2019, FERNANDO ADOLFO GONZALEZ ACUÑA, domiciliado en Manuel Rodríguez sin número, Olivar; DAVID ANTONIO ORELLANA UBILLA, domiciliado en Las Quinchas del Cardal sin número, San Vicente de Tagua Tagua y GEORGINA DEL CARMEN CARVACHO MIRANDA, domiciliada en Manuel Rodríguez sin número, Olivar, modifican sociedad “PRESTACIONES MEDICAS SAN VICENTE LIMITADA” o “SANVIMED LTDA.” Rut 78.537.870-9, cuyo capital social inicial es de $700.000, constituida 30 junio 1994, Notario San Vicente de Tagua Tagua don Galo Augusto Urzúa Larenas, fojas 8 número 8, Registro Comercio San Vicente de Tagua Tagua, año 1998; modificada 7 de mayo de 1999, mismo Notario, fojas 21 número 15 Registro de Comercio San Vicente de Tagua Tagua año 1999; modificada 29 de octubre de 2002, Notario Rancagua Ernesto Montoya Peredo, fojas 56 número 41 Registro de Comercio San Vicente de Tagua Tagua año 2002; y por último modificada 22 de septiembre de 2010, Notario San Vicente de Tagua Tagua, Isabel Margarita Chadwick Vergara, fojas 78 número 72 Registro de Comercio San Vicente de Tagua Tagua año 2010 así: FERNANDO ADOLFO GONZALEZ ACUÑA, vende 3,5% social a DAVID ANTONIO ORELLANA UBILLA y 32,5% a GEORGINA DEL CARMEN CARVACHOA MIRANDA, en $27.500 y $227.500, respectivamente, efectivo ya pagado.- Como consecuencia de la cesión quedan como únicos socios: FERNANDO ADOLFO GONZALEZ ACUÑA, con un aporte de $245.000, equivale a 35% derechos sociales; DAVID ANTONIO ORELLANA UBILLA, con un aporte de $227.500 equivale a 32,5% y GEORGINA DEL CARMEN CARVACHO MIRANDA, con un aporte de $227.500 equivale a un 32,5%.- También modifican administración, representación y el uso de la razón social que corresponderá exclusivamente al socio FERNANDO ADOLFO GONZALEZ ACUÑA, quien actuando a nombre de la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social la representará con todas las facultades señaladas en la escritura constitutiva. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 13 de junio de 2019.