MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MORETY SCHIFFERLI LIMITADA

RUT 76432562-1 CVE 1606504
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
6 de junio de 2019
Notario
CARLOS ANDRES ORTEGA ALUL
Domicilio
oficio 1 Sur N° 898

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Objeto social

En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Solo los socios de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”. III. Se modifica y complementa la cláusula tercera del pacto social agregándose un nombre de fantasía, quedando ésta como sigue: “La razón social será “MORETY SCHIFFERLI LIMITADA”, sin embargo, y para fines comerciales, de publicidad e incluso para actuar con los Bancos e Instituciones Financieras, la sociedad podrá funcionar con el nombre de fantasía de “YUYO Company Ltda.”. IV. Se complementa la cláusula quinta del pacto social, ello en el sentido de incluir lo siguiente: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior solo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad”.- Capital social $3.000.000.- En todo lo no modificado rige pacto social constitutivo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ANDRES ORTEGA ALUL, Notario Público Interino, oficio 1 Sur N° 898, Talca, Certifica: Por escritura Pública, hoy ante mí; ÁLVARO FERNANDO MORETY ROBLES, chileno, casado y separado de bienes, arquitecto, Cédula Nacional de Identidad número quince millones doscientos treinta y seis mil seiscientos uno guión nueve, y doña KATHERINE LIZBETH SCHIFFERLI SEPÚLVEDA, chilena, casada y separada de bienes, Ingeniero Agrónomo, Cédula Nacional de Identidad número dieciséis millones dos mil novecientos diecinueve guión seis, ambos domiciliados para estos efectos en camino Santa María - Duao, S/N km 1,9, ciudad de Talca, y en su calidad de únicos socios de “MORETY SCHIFFERLI LIMITADA”, RUT N. 76.432.562-1, constituida por escritura pública de fecha tres de febrero de dos mil quince, repertorio quinientos noventa y siete guión dos mil quince, suscrita ante Notario Público de Talca don Héctor Manuel Ferrada Escobar, cuyo extracto se inscribió a fojas trescientos veintidós númerociento veintidós del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año dos mil quince, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y un mil setenta y siete de febrero de dos mil quince, modifica y complementa el pacto social en los siguientes términos: I.- La cláusula segunda del pacto social, se complementa en el sentido de incluir además en el objeto social “la realización de actividades pesqueras de transformación o procesamiento de recursos hidrobiológicos o similar”.II.- Inmediatamente después de la cláusula segunda, que establece el objeto social, se agrega una nueva cláusula, denominada SEGUNDO BIS, en la cual se establece lo siguiente: “Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Solo los socios de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”. III. Se modifica y complementa la cláusula tercera del pacto social agregándose un nombre de fantasía, quedando ésta como sigue: “La razón social será “MORETY SCHIFFERLI LIMITADA”, sin embargo, y para fines comerciales, de publicidad e incluso para actuar con los Bancos e Instituciones Financieras, la sociedad podrá funcionar con el nombre de fantasía de “YUYO Company Ltda.”. IV. Se complementa la cláusula quinta del pacto social, ello en el sentido de incluir lo siguiente: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior solo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad”.- Capital social $3.000.000.- En todo lo no modificado rige pacto social constitutivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Talca, 06 de junio de 2019.