MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES RAE LIMITADA

CVE 1606403
Fecha instrumento
5 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
5 de junio de 2019
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
con oficio en calle Antonio Varas N°979

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular, con oficio en calle Antonio Varas N°979, Temuco, Certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 05 de Junio de 2019, Rep. Nº 3043-19, don FABRIZIO GIULIANO SOBINO MONTALBA, chileno, abogado, divorciado, cédula de identidad número trece millones quinientos quince mil ochocientos setenta y cinco guion cinco, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas número ochocientos cincuenta y cuatro, oficina novecientos dos; en representación, según se acreditará doña DORA LUZ GALLEGUILLOS GONZALEZ, chilena, empresaria, soltera, cédula de identidad número catorce millones doscientos veintidós mil ochocientos uno guión siete, con domicilio en calle La Planicie número setecientos cincuenta de la ciudad de Temuco, por sí y en representación de la “SOCIEDAD DE PAISAJISMO TERRA FLOR SpA”, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos sesenta mil cincuenta y siete guión nueve, con domicilio en Avenida Alemania número cero novecientos cuarenta y cinco Local cuatro de la ciudad de Temuco; rectificó y saneó pacto social, “INVERSIONES RAE LIMITADA”, extracto, que no fue posible inscribir, toda vez que, existía error en sumatoria de aportes capital social, lo cual se rectificó de la siguiente forma: la cláusula QUINTA letra B, número TRES, letra A), de la referida escritura del pacto social, en el sentido que el aporte señalado en la letra A), antes individualizada, es la suma de ciento cuarenta y un millones ciento sesenta y cinco mil trecientos cuarenta pesos; y no la suma ciento cuarenta y un millones ciento setenta y cinco mil trecientos cuarenta pesos como erróneamente se consignó. En el mismo sentido se rectifica el extracto de la referida escritura. Unido a lo anterior habiendo transcurrido el plazo señalado por la ley para la inscripción del extracto primitivo, se sanea la escritura originaria en cuanto al vicio formal de inscripción extemporánea del extracto de la modificación de la escritura social en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, considerándose por la ficción del mismo texto su retroactividad y consideración que la actuación consuntiva en el saneamiento, se subentiende incorporada, íntegramente, al texto de la modificación societal primigenio. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Doy Fe.- Temuco, 12 de Junio de 2019.