INVERSIONES ONZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2019
- Notario
- ante mí EUGENIO JIMENEZ LARRAIN
- Oficio
- Primera Notaría de la Agrupación de comunas de Ovalle
Sociedad
- Capital
- $102.623 CLP
- Domicilio
- Para todos los efectos del contrato de sociedad, los socios y la sociedad fijan su domicilio en la Comuna de Ovalle
- Duración
- La Sociedad tendrá una duración de 20 años desde la fecha de esta escritura, pudiendo renovarse por períodos iguales de 5 años, cada uno, Las renovaciones operarán automática y sucesivamente de la manera señalada clausula séptima.- FALLECIMIENTOS:La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de algún socio, o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes de algún
Objeto social
El objeto o giro de la sociedad será a) La realización de inversiones en acciones o cuotas en todo tipo de sociedades, en títulos o valores; b) Inversiones en bienes raíces, rústicos o urbanos y derechos de aprovechamiento de aguas o cualquier otro negocio que acordaren los socios y que se relacione directa o indirectamente con los objetos señalados.-ADMINISTRACION:La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ, y)o a don ONOFRE MIGUEL JULIÁ DONOSO, quienes actuando separada e indistintamente por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, o a su sigla la representarán y obligarán tanto dentro como fuera del giro ordinario con las facultades de la cláusula cuarta.-CAPITAL SOCIAL:CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad será la suma de $102.623.200que es aportado en dominio a la caja social de la siguiente forma: A) Doña ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ, aporta en dominio al capital social la suma de$68.623.200 aportando 972 acciones de su propiedad en la sociedad AGROCOMERCIAL EARLY GRAPES SpA, RUT 76.754.494-4, aporte que equivale a la suma total de $68.623.200, declarando el capital recibirlo a su entera conformidad y satisfacción, en presencia del notario que autoriza.- y B) Don ONOFRE MIGUEL JULIÁ DONOSO, aporta en dominio al capital social la suma de $34.000.000, en 10 cuotas semestrales de $3.400.000 cada una.- Estas se empezarán a pagar todos los días 4 del mes que corresponda, empezando a pagar la primera el día 4 de Junio del año 2019; suma que es recibida en éste acto en dinero en efectivo moneda nacional declarando el capital social recibirlo a su entera satisfacción y conformidad .- El saldo de cuotas semestrales deberá ser pagado semestralmente por el socio el mismo día convenido comenzado la próxima cuota el 4 de Diciembre del año 2019; declarando el capital que el crédito contra el socio es actualmente exigible y el titulo para su cobro es ejecutivo.- La administración societaria declara ser titular del crédito en contra del socio para hacerlo exigible en cada oportunidad y vencimiento.- Los socios de conformidad al artículo 382 del Código de Comercio estipulan y acuerdan que el porcentaje de propiedad en el capital social será el equivalente a un 50% para la socia ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ,y un 50% para el socio don ONOFRE MIGUEL JULIÁ DONOSO.-LIMITACION:
Administración
La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ, y)o a don ONOFRE MIGUEL JULIÁ DONOSO, quienes actuando separada e indistintamente por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, o a su sigla la representarán y obligarán tanto dentro como fuera del giro ordinario con las facultades de la cláusula cuarta.-CAPITAL SOCIAL:CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad será la suma de $102.623.200que es aportado en dominio a la caja social de la siguiente forma: A) Doña ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ, aporta en dominio al capital social la suma de$68.623.200 aportando 972 acciones de su propiedad en la sociedad AGROCOMERCIAL EARLY GRAPES SpA, RUT 76.754.494-4, aporte que equivale a la suma total de $68.623.200, declarando el capital recibirlo a su entera conformidad y satisfacción, en presencia del notario que autoriza.- y B) Don ONOFRE MIGUEL JULIÁ DONOSO, aporta en dominio al capital social la suma de $34.000.000, en 10 cuotas semestrales de $3.400.000 cada una.- Estas se empezarán a pagar todos los días 4 del mes que corresponda, empezando a pagar la primera el día 4 de Junio del año 2019; suma que es recibida en éste acto en dinero en efectivo moneda nacional declarando el capital social recibirlo a su entera satisfacción y conformidad .- El saldo de cuotas semestrales deberá ser pagado semestralmente por el socio el mismo día convenido comenzado la próxima cuota el 4 de Diciembre del año 2019; declarando el capital que el crédito contra el socio es actualmente exigible y el titulo para su cobro es ejecutivo.- La administración societaria declara ser titular del crédito en contra del socio para hacerlo exigible en cada oportunidad y vencimiento.- Los socios de conformidad al artículo 382 del Código de Comercio estipulan y acuerdan que el porcentaje de propiedad en el capital social será el equivalente a un 50% para la socia ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ,y un 50% para el socio don ONOFRE MIGUEL JULIÁ DONOSO.-LIMITACION:
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| AGROCOMERCIAL EARLY GRAPES SpA | socio | 76754494-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCertifico: En Ovalle, República de Chile, a 4 de Junio del año 2019, ante mí EUGENIO JIMENEZ LARRAIN, Abogado, Notario Público, Titular de la Primera Notaría de la Agrupación de comunas de Ovalle, Punitaqui, y Río Hurtado, domiciliado en esta ciudad, calle Vicuña Mackenna N°370 oficina Tres E compareció doña ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, domiciliada en la Localidad de Rapel calle única s Comuna de Monte Patria, cédula nacional de identidad N°6.612.264-6, y don ONOFRE MIGUEL JULIÁ DONOSO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, agricultor, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°6.239.208-8, domiciliado en la Localidad de Rapel calle única s Comuna de Monte Patria; constituyendo una sociedad de responsabilidad Limitada que se regirá por las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes, por las disposiciones de la Ley tres mil noventa y ocho de fecha catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores y del Código Civil respectivamente.- cuya RAZON SOCIAL:es "INVERSIONES ONZA LIMITADA", pudiendo abreviarse en cualquier actuación la palabra "Limitada", y podrá, además, funcionar y actuar indistintamente, en todas sus relaciones comerciales y civiles, especialmente ante organismos públicos o privados, y en cheques de bancos comerciales con el nombre de Fantasía o sigla de "INVER ONZA LTDA.".- OBJETO: El objeto o giro de la sociedad será a) La realización de inversiones en acciones o cuotas en todo tipo de sociedades, en títulos o valores; b) Inversiones en bienes raíces, rústicos o urbanos y derechos de aprovechamiento de aguas o cualquier otro negocio que acordaren los socios y que se relacione directa o indirectamente con los objetos señalados.-ADMINISTRACION:La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ, y/o a don ONOFRE MIGUEL JULIÁ DONOSO, quienes actuando separada e indistintamente por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, o a su sigla la representarán y obligarán tanto dentro como fuera del giro ordinario con las facultades de la cláusula cuarta.-CAPITAL SOCIAL:CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad será la suma de $102.623.200que es aportado en dominio a la caja social de la siguiente forma: A) Doña ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ, aporta en dominio al capital social la suma de$68.623.200 aportando 972 acciones de su propiedad en la sociedad AGROCOMERCIAL EARLY GRAPES SpA, RUT 76.754.494-4, aporte que equivale a la suma total de $68.623.200, declarando el capital recibirlo a su entera conformidad y satisfacción, en presencia del notario que autoriza.- y B) Don ONOFRE MIGUEL JULIÁ DONOSO, aporta en dominio al capital social la suma de $34.000.000, en 10 cuotas semestrales de $3.400.000 cada una.- Estas se empezarán a pagar todos los días 4 del mes que corresponda, empezando a pagar la primera el día 4 de Junio del año 2019; suma que es recibida en éste acto en dinero en efectivo moneda nacional declarando el capital social recibirlo a su entera satisfacción y conformidad .- El saldo de cuotas semestrales deberá ser pagado semestralmente por el socio el mismo día convenido comenzado la próxima cuota el 4 de Diciembre del año 2019; declarando el capital que el crédito contra el socio es actualmente exigible y el titulo para su cobro es ejecutivo.- La administración societaria declara ser titular del crédito en contra del socio para hacerlo exigible en cada oportunidad y vencimiento.- Los socios de conformidad al artículo 382 del Código de Comercio estipulan y acuerdan que el porcentaje de propiedad en el capital social será el equivalente a un 50% para la socia ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ,y un 50% para el socio don ONOFRE MIGUEL JULIÁ DONOSO.-LIMITACION: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- VIGENCIA:La Sociedad tendrá una duración de 20 años desde la fecha de esta escritura, pudiendo renovarse por períodos iguales de 5 años, cada uno, Las renovaciones operarán automática y sucesivamente de la manera señalada clausula séptima.- FALLECIMIENTOS:La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de algún socio, o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes de algún socio.- BALANCES: La Sociedad practicará balances el 31 de Diciembre de cada año. Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados dentro de treinta días corridos desde que fueren puestos en su conocimiento. UTILIDADES Y PERDIDAS:Las utilidades y eventuales perdidas que arroje el balance, se repartirán entre los socios a razón de un 50% para la socia ZAYDA ISABEL DE LA VEGA ALVAREZ,y un 50% para el socio don ONOFRE MIGUEL JULIÁ DONOSO, según lo convenido en la cláusula novena y décimo sexta.-DOMICILIO SOCIAL: Para todos los efectos del contrato de sociedad, los socios y la sociedad fijan su domicilio en la Comuna de Ovalle, sin perjuicio de las sucursales y oficinas que pueda abrir en cualesquier punto del país o del extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura de constitución.- Ovalle, 04 de Junio de 2019.