INVERSIONES MALADETA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2019
- Repertorio
- 13791-2019
- Notario
- ANDRES RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaria de Santiago, oficio La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia: rectifico extracto de fecha 30 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial con fecha 3 de junio de 2019 N° 42.369, que versa sobre modificación de sociedad INVERSIONES MALADETA LIMITADA pactada por medio de escritura pública de esta notaría de fecha 6 de mayo de 2019, repertorio N° 13.791-2019, en el sentido que se debió señalar que quienes modificaron la sociedad fueron los socios MARÍA BELÉN BALLARÍN DEL VALLE, MONTSERRAT DEL PILAR BALLARÍN DEL VALLE y JUAN JOSÉ BALLARÍN DEL VALLE y no así JUAN BALLARÍN PONS, quien compareció para otros efectos. En consecuencia, el extracto rectificado queda como sigue: “por escritura de fecha 6 de mayo de 2019, comparecieron ante mí MARÍA BELÉN BALLARÍN DEL VALLE, MONTSERRAT DEL PILAR BALLARÍN DEL VALLE y JUAN JOSÉ BALLARÍN DEL VALLE, todos domiciliados para estos efectos en avenida Alonso de Córdova N° 5900, oficina 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad INVERSIONES MALADETA LIMITADA constituida por escritura pública de fecha 21 de septiembre de 2015, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, Repertorio N° 15.549 del año 2015, inscrita a fojas 75.747 N° 44.215 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015 y publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de octubre del mismo. Modificación consiste en reemplazar íntegramente la actual cláusula cuarta del pacto social por la siguiente: “CUARTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Belén Ballarín Del Valle, doña Montserrat Del Pilar Ballarín Del Valle, don Juan José Ballarín Del Valle y don Juan Ballarín Pons, quienes podrán ejercerla en forma individual cualquiera de ellos y con las facultades señaladas en la cláusula décimo segunda de los estatutos sociales”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 10 de junio 2019.