Inversiones Dreamit Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de mayo de 2019
- Repertorio
- 6972
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, abogado, Notario Público Titular de la 33a Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 3 de mayo de 2019, Repertorio N° 6.972 otorgada ante mí, don GONZALO EDGARDO HEREDIA MUÑOZ, cédula de identidad N° 16.556.710-2, don MICHAEL ALEXI VENEGAS RODRIGUEZ, cédula de identidad número 16.205.568-2 y don MANUEL IGNACIO HERRERA CAMPOS, cédula de identidad N° 17.704.310-9, todos domiciliados en Avenida Andrés Bello número 2777 oficina 2702, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron INVERSIONES DREAMIT LIMITADA, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 34.725 número 23.861 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, en el siguiente sentido: Don MICHAEL ALEXI VENEGAS RODRIGUEZ vendió, cedió y transfirió a don GONZALO EDGARDO HEREDIA MUÑOZ, el 49.9% de los derechos sociales y a don MANUEL IGNACIO HERRERA CAMPOS, el 0.1% de los derechos sociales. En atención a lo anterior, sustituyeron la cláusula quinta de los estatutos por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000.-, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) don GONZALO EDGARDO HEREDIA MUÑOZ, aporta y entera la suma de $999.000, equivalentes al 99,9% del capital social, en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social; y b) don MANUEL IGNACIO HERRERA CAMPOS aporta y entera la suma de $1.000 equivalentes al 0.1% del capital social, en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social.”.- En todo lo no modificado permanecen plenamente vigentes todas y cada una de las cláusulas y disposiciones contenidas en los estatutos sociales de Inversiones Dreamit Limitada, especialmente en cuanto a que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 10 de Junio de 2019.