INMOBILIARIA TITANIUM S.A.
Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2019
- Repertorio
- 5840/2019
- Notario
- GUSTAVO MONTERO MARTI
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.890.476.800 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) Efectuar inversiones en el área inmobiliaria, comprendiéndose la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia y)o ajena; b) La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; c) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; d) La Sociedad podrá, además, invertir en bienes muebles corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos y)o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos.- Para el cumplimiento de los objetos señalados la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajea y)o asociada o en coparticipación con terceros. Todos los objetos sociales antes señalados podrán desarrollarse tanto en el país como en el extranjero
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente de la 48° Notaría de Santiago, con domicilio en Apoquindo 3076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: con fecha 10 de junio de 2019, ante el titular, se redujo a escritura pública acta junta extraordinaria de accionistas de INMOBILIARIA TITANIUM S.A. (la “Sociedad”), inscrita a fojas 13.810, N°10.052 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2005, celebrada con esta misma fecha, bajo el repertorio N° 5.840/2019 en la que la unanimidad de los accionistas de la Sociedad, Sencorp ASL Integración Inmobiliaria S.A. y Titanium S.A., acordaron transformar la Sociedad desde una sociedad anónima en una sociedad por acciones que se regirá de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo VIII del Título VII del Libro II del Código de Comercio, artículos 424 y siguientes, demás leyes pertinentes y los estatutos que se expresan en escritura extractada, y de los que extracto lo que sigue: Nombre: Inmobiliaria Titanium SpA. Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) Efectuar inversiones en el área inmobiliaria, comprendiéndose la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia y/o ajena; b) La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; c) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; d) La Sociedad podrá, además, invertir en bienes muebles corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos y/o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos.- Para el cumplimiento de los objetos señalados la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajea y/o asociada o en coparticipación con terceros. Todos los objetos sociales antes señalados podrán desarrollarse tanto en el país como en el extranjero. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $7.890.476.800, dividido en 7.890.476 acciones, ordinarias y nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, sin privilegios y de igual valor cada una, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de junio de 2019. Gustavo Montero Marti. Notario Público Suplente.