Continuum SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de mayo de 2019
- Notario
- Margarita Moreno Zamorano
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $543.462.506 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMargarita Moreno Zamorano, Notario Público Interino de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N° 0153, comuna de Providencia, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 16 de mayo de 2019 Rep 10715-2019, ante mí se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “Continuum SpA” (en adelante la “Sociedad”), inscrita fojas 6.654, N° 4.481 del Registro de Comercio de Santiago del año 2010, celebrada con esta misma fecha, en la cual se acordó: 1) Rectificar la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de febrero de 2019, reducida a escritura pública ese mismo día en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, cuyo extracto se inscribió a fojas 23211 número 11735 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Santiago correspondiente al año 2019 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 27 de marzo del mismo año, en la cual, por un error involuntario al momento de valorizar los bienes y activos que se aportaban a la Sociedad, se indicó que el capital social después de realizado el aumento de capital correspondía a la suma de $5.000.000, siendo que corresponde a la suma de $543.462.506; y, 2) Modificar los Artículos Sexto y Primero Transitorio de los estatutos, reemplazándolos por los siguientes: “SEXTO: CAPITAL, ACCIONES Y REGISTRO DE ACCIONISTAS. El capital de la sociedad es la suma de 543.462.506 pesos, dividido y representado en 2.000 acciones, nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan del modo que se expresa en el Artículo Primero Transitorio. El capital podrá pagarse en dinero o en otros bienes. La sociedad no emitirá láminas físicas de los títulos de acciones, sin perjuicio del Registro de Accionistas y de las certificaciones que podrá otorgar el Gerente General a petición del respectivo accionista. La cesión, transferencia y transmisión de las acciones producirá efectos respecto de la sociedad y de los terceros desde que se inscribas en el registro de accionistas, debiendo practicarse de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias. La venta o cesión de acciones deberá efectuarse por escritura pública o por instrumento privado protocolizado y cuyas firmas aparezcan ante Notario Público. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso de que dos o más personas tengan participación en una, deberán designar a un mandatario único y común que las represente. La sociedad llevara un Registro de todos los accionistas que den cumplimiento al artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio, sin perjuicio de lo anterior, el Registro se llevara con anotación del número de acciones que cada accionista posea. Solamente podrán ejercer sus derechos de accionistas quienes se encuentren registrados. En el Registro se anotara el nombre, domicilio cedula de identidad de cada accionista, número de acciones de que sea titular, la fecha en que estas se hayan inscrito a su nombre y todas las demás menciones que señalen o exijan las normas legales o reglamentarias. El registro de accionistas podrá llevarse por cualquier medio, siempre que haya seguridad de que no podrá ser afecto por intercalaciones, supresiones y otra adulteración que pueda afectar a su fidelidad. Deberán cumplirse además, la exigencias previstas en las normas legales y reglamentarias. Cuando un accionista no pagare oportunamente el todo o parte de las acciones suscritas por él, la sociedad podrá vender en la forma que determine el administrador y por cuenta y riesgo del moroso el número de acciones no enteradas, reduciéndosele el título a la cantidad de acciones efectivamente pagadas, sin perjuicio de perseguir, además el pago por la vía ordinaria o ejecutiva sobre todos los bienes del deudor. En todo caso el saldo de precio de las acciones suscritas y no pagadas se reajustara de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento, entre la fecha de suscripción y la del pago efectivo. La sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión, estas acciones no se computaran para la constitución del quorum en las asambleas de accionistas, o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derechos a voto, dividendo o preferencia en la suscrición de aumento de capital social. Las acciones que adquiera la sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de tres años, si dentro de ese plazo las acciones no se enajenan el capital social quedara reducido de pleno derecho y las acciones se eliminaran del registro.” y ““PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de 543.462.506 pesos, dividido en 2.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, todas suscritas y pagadas por el accionista Continuum Holding SpA mediante el aporte de dinero en efectivo y bienes.” . En todo lo no rectificado por la Junta de Accionistas, se acordó mantener plenamente vigente los acuerdos adoptados en la Junta de Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de febrero de 2019. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de junio de 2019.