MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA SANTA ESPERANZA LIMITADA

RUT 76235548-5 CVE 1606708
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de mayo de 2019
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
Trigésima Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogada, Notario Público, Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con Oficio en calle Miraflores 178, piso 5, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 09 de mayo del año 2019, ante mí: don CARLOS MIGUEL MUÑOZ PACHECO, domiciliado en El Copihue N°2.500, parcela 36, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana; don GUILLERMO ANTONIO FONCK MADARIAGA, domiciliado en El Copihue N°2.500, parcela 36, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana; y don CHRISTIAN HECTOR DIDIER GALLO, domiciliado en Christiensen N°807, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, concurrieron a efectuar la siguiente cesión de derechos y modificación de la sociedad CONSTRUCTORA SANTA ESPERANZA LIMITADA, Rut N°76.235.548-5, capital $20.000.000 pesos, inscrita a Fojas 87794, Número 61524, en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012, en el siguiente sentido: Cesión de derechos: A) don CHRISTIAN HECTOR DIDIER GALLO, vende, cede y transfiere, un total de 25% de los derechos en que se divide el capital social de la sociedad CONSTRUCTORA SANTA ESPERANZA LIMITADA, a don GUILLERMO ANTONIO FONCK MADARIAGA; B) Quedan como únicos y actuales socios de CONSTRUCTORA SANTA ESPERANZA LIMITADA: don CARLOS MIGUEL MUÑOZ PACHECO y don GUILLERMO ANTONIO FONCK MADARIAGA, con una participación equivalente al 50% por ciento cada uno de los derechos sociales en que se divide el capital social; y C) modifican la cláusula de administración del pacto social original, en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a don CARLOS MIGUEL MUÑOZ PACHECO y a don GUILLERMO ANTONIO FONCK MADARIAGA, sin limitación alguna. En todo lo no modificado siguen vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.