CONSTRUCTORA BOSQUES DEL SUR II SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- “CONSTRUCTORA BOSQUES SUR II SpA”
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados en escritura pública por él o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del registro de accionistas de la Sociedad. La revocación de él o los administradores se hará de la misma forma. El administrador podrá ejercer el cargo personalmente, a través de sus propios representantes o de uno o más Delegados para la Administración especialmente designados al efecto. De la designación y revocación del administrador, así como del nombramiento por parte de éste de Delegados para la Administración se tomará razón al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo esto con la única excepción de la primera designación que se hará en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. La Sociedad no estará obligada a tener uno o más gerentes. La Sociedad podrá ejecutar y celebrar actos y convenciones o contratos con partes relacionadas, en los términos que determine libremente su administrador, sin perjuicio del interés social u observando condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. Todo acto o convención o contrato ejecutado o celebrado con el concurso o aprobación escrita del administrador, o confirmado o ratificado por éste, se entenderá que lo ha sido conforme al interés social u observando las condiciones de equidad recién expresadas. De acuerdo a lo establecido en artículo Segundo Transitorio, administrará la sociedad don MARCELINO ANDRÉS GONZALEZ ÓRDENES, quien estará investido de todas las facultades previstas en el artículo Décimo Cuarto de los Estatutos. Dicho administrador permanecerá en su cargo mientras los accionistas no dispongan otra cosa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISO JOSE LIRA TEUBER, Notario Suplente del Titular PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, 19 Notaría Santiago, Bandera 341, Oficina 352, 3er. Piso, Certifico: Por escritura publica de fecha 10 de Junio de 2019, ante mí, Don MARCELINO ANDRÉS GONZALEZ ÓRDENES, cédula de identidad número 11.889.190-2, chileno, casado, contador público y auditor, magister tributario, con domicilio en Nueva Providencia número 2182 oficina 604, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones denominada “CONSTRUCTORA BOSQUES DEL SUR II SpA”, la que se regirá por siguientes estatutos: Razón social: El nombre o razón social será: “CONSTRUCTORA BOSQUES DEL SUR II SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, el nombre de fantasía: “CONSTRUCTORA BOSQUES SUR II SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país y/o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de construcción, ingeniería y/o arquitectura, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, como el montaje de estructuras, plantas y edificaciones industriales, diseño de equipos y maquinarias; movimiento de tierra; el desarrollo y gestión de proyectos, administración, organización, supervisión, inspección y ejecución de contratos y subcontratos, pudiendo participar en licitaciones nacionales e internacionales ante organismos públicos o privados. La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierra, instalaciones de redes de servicios, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; el transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; instalación de láminas de seguridad en inmuebles, no implicando con ello limitación alguna a cualquier otro tipo de obras y/o proyectos relacionados con el rubro anterior; y, en general, el desarrollo de todo tipo de proyectos y obras de ingeniería y construcción. En general, podrá realizar cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriormente nombradas y cualquier otra que la Sociedad acuerde. Capital Social: $10.000.000 en moneda nacional, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado de la siguiente manera: Don MARCELINO ANDRÉS GONZALEZ ÓRDENES suscribe en este acto la totalidad de las 10.000 ACCIONES ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que corresponde a la totalidad de las acciones en que está dividido el capital social, ascendente a $10.000.000, monto que ingresa a las arcas sociales. Por lo tanto, las acciones se encuentran totalmente suscritas y pagadas. Administración: La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados en escritura pública por él o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del registro de accionistas de la Sociedad. La revocación de él o los administradores se hará de la misma forma. El administrador podrá ejercer el cargo personalmente, a través de sus propios representantes o de uno o más Delegados para la Administración especialmente designados al efecto. De la designación y revocación del administrador, así como del nombramiento por parte de éste de Delegados para la Administración se tomará razón al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo esto con la única excepción de la primera designación que se hará en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. La Sociedad no estará obligada a tener uno o más gerentes. La Sociedad podrá ejecutar y celebrar actos y convenciones o contratos con partes relacionadas, en los términos que determine libremente su administrador, sin perjuicio del interés social u observando condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. Todo acto o convención o contrato ejecutado o celebrado con el concurso o aprobación escrita del administrador, o confirmado o ratificado por éste, se entenderá que lo ha sido conforme al interés social u observando las condiciones de equidad recién expresadas. De acuerdo a lo establecido en artículo Segundo Transitorio, administrará la sociedad don MARCELINO ANDRÉS GONZALEZ ÓRDENES, quien estará investido de todas las facultades previstas en el artículo Décimo Cuarto de los Estatutos. Dicho administrador permanecerá en su cargo mientras los accionistas no dispongan otra cosa. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de Junio de 2019.