COMERCIALIZADORA Y PANIFICADORA LOS PLACERES Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de mayo de 2019
- Notario
- LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $12.400.000 CLP
- Domicilio
- Valparaíso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, Abogado, Notario Público titular de Viña del Mar, con oficio en 12 Norte 785 piso 3, Viña del Mar, certifico: por escritura de fecha 23/05/2019, ante mí, doña MARCELA DEL ROSARIO ROUSE BORIES, Rut 8.614.424-7, don DÁMASO JESÚS ELIZALDE CORDOBA, Rut 6.579.389-K, ambos domiciliados en Avenida Los Placeres 359, Cerro Los placeres, Valparaíso y don LUIS PABLO HENRÍQUEZ REPETTO, Rut 7.824.514-K, domiciliado en 15 norte 560, departamento 141, Viña del Mar, vienen en modificar la Sociedad que con fecha 20 de abril del 2012, doña MARCELA DEL ROSARIO ROUSE BORIES y don DAMASO JESUS ELIZALDE CORDOBA, constituyeron ante el Notario Marcos Díaz León, con el Repertorio número dos mil seiscientos sesenta y tres guión dos mil doce y anotado en el Repertorio del Registro Comercio de Viña del Mar, con el número un mil ciento setenta y siete e inscrito a Fojas un mil doscientos veinticinco vta. numero un mil trescientos veinte del año 2012, una Sociedad de Responsabilidad Limitada, nominada “COMERCIALIZADORA Y PANIFICADORA LOS PLACERES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rut N° 76.532.465-3, que puede usar, para todos los fines legales, comerciales y publicitarios, incluso con los Bancos y autoridades, el nombre de fantasía “PANADERÍA LOS PLACERES Y CÍA LTDA.”, sociedad que se rige por las normas de la Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones del Código de Comercio y Código Civil, en todo aquello que no estuviese expresamente estipulado en el mismo contrato. El Capital aportado a la sociedad es la suma de $12.400.000.- conformado con $10.000.000 por parte de doña MARCELA DEL ROSARIO ROUSE BORIES y de $2.400.000 por parte de don DAMASO JESUS ELIZALDE CORDOBA. Con el cambio de Socios, A) don DÁMASO JESUS ELIZALDE CORDOBA, en su calidad de administrador de los bienes de la sociedad conyugal, vende, cede y transfiere el cien por ciento de los derechos correspondientes a la participación de su cónyuge doña MARCELA DEL ROSARIO ROUSE BORIES, avaluada en el mismo valor de su aporte de diez millones de pesos en la sociedad, a don LUIS PABLO HENRÍQUEZ REPETTO, quien compra, acepta y adquiere para sí. Presente a este acto, doña MARCELA DEL ROSARIO ROUSE BORIES, declara que autoriza a su cónyuge a celebrar el presente acto y las cesiones de derechos señaladas precedentemente, conforme lo determina el artículo mil setecientos cuarenta y nueve del Código Civil, declarando estar conforme con las antedichas cesiones, en todas sus partes; B) En el mismo acto, don LUIS PABLO HENRÍQUEZ REPETTO, vende, cede y transfiere, el treinta coma sesenta y cinco por ciento de la sociedad, avaluada en tres millones ochocientos mil pesos, a don DÁMASO JESUS ELIZALDE CORDOBA, quien compra acepta y adquiere para sí y que sumado a su aporte inicial, de dos millones cuatrocientos mil pesos, totaliza seis millones doscientos mil pesos y comprende el cincuenta por ciento de la propiedad de la sociedad, quedando estos dos últimos, como los únicos dueños, en partes iguales, de la sociedad COMERCIALIZADORA Y PANIFICADORA LOS PLACERES Y COMPAÑÍA LIMITADA, respecto del pago : A) don DÁMASO JESUS ELIZALDE CORDOBA en su calidad de administrador de los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, da por recibida a entera satisfacción, la suma de diez millones de pesos en pago correspondientes a la participación de su cónyuge doña MARCELA DEL ROSARIO ROUSE BORIES y declara no tener reclamo alguno que formular a don LUIS PABLO HENRÍQUEZ REPETTO. B) don DÁMASO JESÚS ELIZALDE CORDOBA, paga la suma de tres millones ochocientos mil pesos a don LUIS PABLO HENRÍQUEZ REPETTO, quien da por recibida a su entera satisfacción y declara no tener reclamo alguno que formular. La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don DÁMASO JESUS ELIZALDE CORDOBA y a don LUIS PABLO HENRÍQUEZ REPETTO, quienes deberán actuar en forma conjunta y simultánea, anteponiendo la razón social a sus firmas personales, obligando a la sociedad en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro ordinario, a su vez ambos socios designaron mandatarios, don DÁMASO JESUS ELIZALDE CORDOBA a doña MARCELA DEL ROSARIO ROUSE BORIES, para que lo represente en esta sociedad con todas las facultades, a su vez don LUIS PABLO HENRÍQUEZ REPETTO designo a don LUIS FELIPE HENRÍQUEZ FERRARI, para que lo represente en esta sociedad con todas las facultades, por tanto, la representación legal de la sociedad, se tendrá con la firma de los dos socios simultáneamente, con la firma de los dos mandatarios simultáneamente o bien de uno de estos mandatarios con el socio que no representa. A mayor abundamiento, la representación legal de la sociedad no se dará con la firma de un socio con su respectivo mandatario. Ambos socios acordaron aumentar el Capital de la empresa de $12.400.000 en 6 millones de pesos más y aportaron en partes iguales, la cantidad de 3 millones de pesos cada uno, totalizando un capital total, de $18.400.000.- manteniendo la responsabilidad de cada socio hasta el monto de sus respectivos aportes. Las obligaciones Previsionales y Tributarias, que tenga o se generen a la sociedad, por actos con anterioridad a la fecha de la firma de la modificación, por conceptos de multas, intereses, acciones por demandas civiles, tributarias, laborales o de cualquier otra especie, serán de responsabilidad exclusiva del socio don DÁMASO JESUS ELIZALDE CORDOBA y los costos totales de las mismas, serán con cargo a los resultados del cincuenta por ciento de su participación. Duración 5 años fecha de escritura, renovable forma pacto. Domicilio: Valparaíso, sin perjuicio, sucursales o agencias resto del país. Otras estipulaciones escritura extractada. Viña del Mar, 12 de junio del 2019.