MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL TOLIMA LIMITADA

RUT 79777410-3 CVE 1606735
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de junio de 2019
Repertorio
4969-2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Notario Titular de la XXII Notaría de Santiago, con oficio en Don Carlos 2889, comuna de Las Condes, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 06 de Junio de 2019, Repertorio N°4.969-2.019, ante mi suplente don German Rousseau Del Rio, Nikolas Magdic, domiciliado en La Llavería N° 1.852, Vitacura, Región Metropolitana de Santiago, Marko Magdic, domiciliado en Badajoz N° 130, departamento 1002, Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, e Iván Magdic, domiciliado en La Puntilla N° 15.963, casa C, Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago, celebraron cesión de derechos y modificación de sociedad COMERCIAL TOLIMA LIMITADA, inscrita a fojas 4.689, N° 2.549, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1988, conforme extracto: Don Marko Magdic vendió, cedió y transfirió a don Iván Magdic, la totalidad de los derechos de que era titular en la sociedad Comercial Tolima Limitada, ascendentes al 17% del total de los derechos sociales. Atendida la cesión de derechos realizada, don Marko Magdic se retira de la sociedad, y quedan como únicos socios de COMERCIAL TOLIMA LIMITADA, Iván y Nikolas, ambos de apellido Magdic, con los porcentajes de los derechos sociales que se indican a continuación: i) Iván Magdic, con el 66,67% de los derechos sociales; y, ii) Nikolas Magdic, con el 33,33% de los derechos sociales. Los actuales y únicos socios acordaron realizar las siguientes modificaciones al Estatuto Social: A) Cláusula Quinta, relativa a la administración de la sociedad, y uso de la razón social, ésta corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar indistinta y separadamente, con la sola excepción de que, para enajenar bienes raíces, deberán actuar de manera conjunta; B) Cláusula Sexta, relativa al capital social y forma de enterarlo, quedando ésta con el siguiente nuevo tenor: “SEXTO: CAPITAL SOCIAL Y FORMA DE ENTERARLO. El capital de la sociedad, asciende a la suma de $1.000.000, que los socios aportaron con anterioridad a este acto, en los siguientes montos y porcentajes: a) IVÁN MAGDIC, ha aportado, enterado y pagado, con anterioridad este acto, la suma de $666.700, suma que equivale a un 66,67% de los derechos sociales y del capital social y que se encuentra totalmente pagado y enterado, con anterioridad a este acto; y, b) NIKOLAS MAGDIC, ha aportado, enterad y pagado, con anterioridad a este acto, la suma de $333.300, suma que equivale a un 33,33% de los derechos sociales y del capital social y que se encuentra totalmente pagado y enterado, con anterioridad a este acto. En consecuencia, la totalidad del capital se encuentra pagado y enterado en arcas sociales.”; y C) Cláusula Octava, relativa a la distribución de utilidades y pérdidas, y limitación de responsabilidad, quedando ésta con el siguiente nuevo tenor: “OCTAVA: DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS, Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios en la misma proporción de sus respectivos aportes. Asimismo, los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.”. En todo lo no modificado, mantienen plena vigencia las demás estipulaciones del Estatuto de Comercial Tolima Limitada. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de junio de 2019.