MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Atacama Food & Services SpA

RUT 76891324-2 CVE 1606691
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de junio de 2018
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
25 de junio de 2018
Repertorio
4706-2018
Notario
CAMILA JORQUIERA MONÁRDEZ
Oficio
Quinta Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Services SpA socio 76891324-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CAMILA JORQUIERA MONÁRDEZ, Notario Público Titular Quinta Notaría de Antofagasta, domiciliada calle Almirante Latorre 2417, CERTIFICA: por escritura pública hoy, ante mí, NELSON HERNAN ALVEAL BIYANQUI, empresario, CNI. 7.333.961-8 único accionista, domiciliado en calle Bandera 7360, dpto. 33, Villa Grandon, Antofagasta, modificó sociedad Atacama Food & Services SpA, RUT 76.891.324-2, constituida escritura pública 25 Junio 2018 ante María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular Sexta Notaría de Antofagasta, Repertorio 4706-2018, extracto inscrito fojas 717vta, N° 521, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Antofagasta del año 2018, publicándose en artículo séptimo del Título Cuarto por el que se expresa a continuación: “ARTÍCULO SEPTIMO: Los accionistas se reunirán en Juntas Ordinarias y Extraordinarias. Las Juntas Ordinarias de Accionistas se celebrarán dentro del primer cuatrimestre de cada año. Las Juntas Extraordinarias de Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Mientras la Sociedad tenga un solo accionista será este, el que mediante correo electrónico instituirá al Administrador o Gerente General, respecto de todas las materias de la ley dieciocho mil cuarenta y seis que son materias de la junta ordinarias o extraordinarias.”; Dos) Modificar el artículo décimo cuarto del Título Quinto por el que se señala a continuación: “ARTICULO DECIMO CUARTO: En el evento que la sociedad solo tenga un accionista será de su cargo designar un contador o contador auditor con el objeto de examinar la contabilidad, inventario , balance y otros estados financieros de la sociedad. Por el contrario si existiere más de un accionista, será La Junta de Accionistas la que designará anualmente dos inspectores de Cuentas titulares y dos suplentes o auditores externos con el objeto de que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad, debiendo informar por escrito a la próxima Junta de Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato.”; Tres) Modificar el artículo vigésimo del Título Octavo por el que se expresa a continuación: “ARTÍCULO VIGÉSIMO: Arbitraje. Las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre estos y la sociedad o su administrador, sea durante la vigencia de la sociedad o durante la liquidación, de cualquier naturaleza que sea, serán sometidas al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, quien conocerá breve y sumariamente, sin forma de juicio, en única instancia. Los accionistas renuncian desde ya a toda acción o recurso judicial que tuvieran derecho a interponer en contra de las resoluciones dictadas por el árbitro, incluidos los de casación y queja. El árbitro será designado de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por la Justicia Ordinaria”. Cuatro) Modificar el artículo primero transitorio de los ARTICULOS TRANSITORIOS por el que se señala a continuación: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Se nombra como administrador y Gerente de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a don NELSON HERNAN ALVEAL BIYANQUI, ya individualizado, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. Se establece en este acto, que por esta vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto.”. Quinto) Modificar el artículo segundo transitorio de los ARTICULOS TRANSITORIOS por el que se señala a continuación: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000.-, dividido en MIL ACCIONES nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; que el accionista don NELSON HERNAN ALVEAL BIYANQUI, suscribe en este acto MIL ACCIONES las que paga en este acto al contado en dinero efectivo, enterándolo en caja social.”. En lo no modificado rigen estatutos sociales antes mencionados. Capital: 3.000.000.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta 11 junio 2019.