MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES DE CARGA MARCOS MOPOVIC E.I.R.L.

RUT 76442432-8 CVE 1605556
Capital
$26.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de marzo de 2015
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
9 de marzo de 2015

Sociedad

Capital
$26.000.000 CLP
Domicilio
Punta Arenas
Duración
Indefinida

Objeto social

El transporte de carga en general y cualquiera que esta sea, por territorio nacional o extranjero, marítimo, aéreo o terrestre, o combinación de estos, en camiones propios o de terceros, en concesión, arriendo o cualquiera otra tenencia y cualquiera otra actividad, negocio o empresa que los socios determinen desarrollar que diga relación directa o indirecta con lo indicado, sin necesidad de pactarlo por escrito

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HORACIO SILVA REYES, Notario de Magallanes y Antártica Chilena, con oficio en calle Lautaro Navarro N°1164, de esta ciudad, Certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: MARCOS ANTONIO MOPOVIC TORRES y MARCOS JAVIER MOPOVIC LOPEZ, ambos José Miguel Carrera N°1175, esta ciudad; Modificaron Estatutos Sociales de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada "TRANSPORTES DE CARGA MARCOS MOPOVIC E.I.R.L.” y/o “TRANSPORTES DE CARGA MOPOVIC E.I.R.L.”, Rut: 76.442.432-8,que fuera constituida por escritura pública de fecha 9 de marzo de 2015, ante don Javier Eduardo Solís Uribe, Notario Suplente del Titular HORACIO SILVA REYES, inscrita a fojas 174 vta., Nº118 del Registro Comercio P. Arenas, año 2015, Modificación pactadas: A) Aumentar el capital social de $14.000.000, ya enterados a caja social a la suma de $26.000.000, considerando un aumento de capital que se paga de la siguiente manera: MARCOS JAVIER MOPOVIC LOPEZ, aporta $11.700.000, con $1.700.000, que entera en acto en dinero y saldo de $10.000.000, los enterará plazo un año y medio a contar fecha de esta escritura, y don MARCOS ANATONIO MOPOVIC TORRES, aporta $14.300.000, pagados como se indica en estatutos actuales ya ingresados a la caja social. B) Transformar la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada "TRANSPORTES DE CARGA MARCOS MOPOVIC E.I.R.L.”, y/o “TRANSPORTES DE CARGA MOPOVIC E.I.R.L.”, en una sociedad de Responsabilidad Limitada, regida por la Ley tres mil novecientos dieciocho, demás leyes pertinentes y los estatutos que a continuación se extractan: NOMBRE Y RAZON SOCIAL: “TRANSPORTES DE CARGA MARCOS MOPOVIC LIMITADA” y/o “TRANSPORTES MARCOS MOPOVIC LTDA.”. OBJETO: El transporte de carga en general y cualquiera que esta sea, por territorio nacional o extranjero, marítimo, aéreo o terrestre, o combinación de estos, en camiones propios o de terceros, en concesión, arriendo o cualquiera otra tenencia y cualquiera otra actividad, negocio o empresa que los socios determinen desarrollar que diga relación directa o indirecta con lo indicado, sin necesidad de pactarlo por escrito. CAPITAL: $26.000.000, que los socios enteran de la siguiente forma: a) MARCOS ANTONIO MOPOVIC TORRES, un 55% esto es $14.300.000, que entera con $14.000.000, ya aportados y enterados que han ingresado a la caja social con anterioridad y saldo de $300.000, en este acto al contado y en dinero efectivo, valores que ingresan a la caja social. b) socio MARCOS JAVIER MOPOVIC LOPEZ, un 45% esto es aporta $11.700.000, que entera con $1.700.000, enterados en este acto que ingresa caja social; y saldo de $10.000.000, lo enterará a un año y medio plazo a contar de la fecha de esta escritura, con cargo a aportes futuros y utilidades no retiradas. Administración y uso razón social corresponderá a MARCOS ANTONIO MOPOVIC TORRES, en forma exclusiva, con amplias facultades señaladas en escritura extractada. Debiendo anteponer razón social a firma. Plazo: 5 años contados esta fecha. Dicho plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, cada vez, en forma indefinida, a menos que alguno de los socios manifieste su voluntad de no renovarlo. Esta declaración deberá hacerse por escritura pública anotada al margen de la inscripción del presente instrumento, inscrito en el Registro de Comercio de Punta Arenas, todo ello con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del plazo que entonces estuviere en curso. Limitación: Queda prohibido a socios comprometer el crédito social en fianzas o cualquiera otra garantía que no sea del giro social en favor de terceros. Cada socio limita su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Domicilio: Punta Arenas, sin perjuicio pueda tener sucursales en el país o extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Punta Arenas, 30 de Mayo de 2019.