TRANSPORTES ASELOG LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2019
- Notario
- CLOVIS TORO CAMPOS
- Oficio
- Décima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLOVIS TORO CAMPOS, Abogado, NOTARIO PUBLICO, Titular de la Décima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía número mil trescientos doce, certifico: Escritura pública hoy, ante mí, YOHANA MARIANELA YAÑEZ CATIL, doña ELENA ROSALIA MATILDE MEZA SALAS, y don CLAUDIO ENRIQUE YAÑEZ CATIL, todos con domicilio en Avenida Eyzaguirre número cero mil cuatrocientos sesenta y cuatro, comuna de Puente Alto; modifican sociedad "TRANSPORTES ASELOG LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y cinco guión dos, constituida por Escritura Pública de fecha diecinueve de mayo del año dos mil catorce, suscrita ante el Notario Público de Santiago don Clovis Toro Campos, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, e inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas treinta y siete mil novecientos treinta y dos, número veintitrés mil seiscientos veintiuno, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año dos mil catorce.- La cual fue modificada por escritura pública de fecha diez de enero del año dos mil dieciocho, suscrita ante el Notario de Santiago don Clovis Toro Campos, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas cuatro mil setecientos noventa numero dos mil seiscientos ochenta y ocho, en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial con fecha veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.- Modificación consiste: En su calidad de únicos socios, vienen en modificar la sociedad en el siguiente sentido: Modifican la cláusula octava del pacto social constitutivo, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, la que corresponderá a contar de esta fecha a doña YOHANA MARIANELA YAÑEZ CATIL y a don CLAUDIO ENRIQUE YAÑEZ CATIL, en forma separada e indistintamente, con las mismas facultades señalada en el pacto social constitutivo, las que se dan por íntegramente reproducidas.- En todo lo no modificado, siguen vigente demás cláusula del pacto social y su modificación.- Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 05 JUNIO 2019.-