MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES EL SAUCE SpA

RUT 77005655-1 CVE 1606041
Capital
$800.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
4 de junio de 2019
Repertorio
1489-2019
Notario
con la presencia del Notario Titular Luis Poza Maldonado
Domicilio
Santiago

Sociedad

Capital
$800.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley Nº 19499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico: por escritura hoy ante mí, don PATRICIO RICARDO PIZARRO TAPIA, chileno, divorciado, empresario, C.I Nº 8.774.189-3, domiciliado en Barros Borgoño nº374, comuna de providencia, Región Metropolitana, expone, que debidamente facultado viene en solicitar que se reduzca a escritura pública la siguiente acta de JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES EL SAUCE SpA, celebrada con fecha 4/6/2019, con la presencia del Notario Titular Luis Poza Maldonado, Notario Público de Santiago, con oficio en avenida Vitacura nº6844, Región Metropolitana, con la asistencia de a) INMOBILIARIA NUEVO MILENIO SpA, representada por don Gerardo Peñafiel Díaz, 325 por acciones; b) TOTAL COMBUSTIBLES SpA, representada por don San Bruno Palma Cisterna por 325; y c) SOTRACOR LTDA, representada por don Ricardo Martin Restovic Verón, por 350 acciones, en su calidad de accionistas de la sociedad SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES EL SAUCE SpA, constituida con fecha 12/3/2019, en la Notaría de don Luis Poza Maldonado, notario de Santiago, con oficio en avenida Vitacura número 6844, número de repertorio 1489-2019, cuyo extracto fue inscrito a fojas 23.759, nº12.013 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, cuya publicación en el diario oficial se efectuó con fecha 4/4/2019. TABLA: la presente Junta Extraordinaria ha sido convocada con el objeto de, en cumplimiento a lo dispuesto Ley Nº 19499 sanear el vicio formal en el cual se ha incurrido al momento de efectuar la constitución de SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES EL SAUCE SpA, toda vez que debido a errores involuntarios, se incurrió en el siguiente vicio formal: En el artículo primero de la escritura de constitución social se estableció que “se constituye una sociedad por acciones con el nombre de SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES EL SAUCE SpA o SOCIEDAD EL SAUCE SpA”, debiendo señalarse que: “la razón social de será SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES EL SAUCE SpA, pudiendo actuar con el nombre de fantasía de SOCIEDAD EL SAUCE SpA”. Por otra parte, en el extracto de la referida escritura de constitución, se ha incurrido en los siguientes vicios formales: A) Se omitió señalar el monto al cual asciende el capital pagado por la sociedad, entonces, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 426 nº4 del Código de comercio, por este acto, se corrige aquello, señalando que: “el capital suscrito y pagado por los accionistas es de $800.000.000, cantidad que se suscribió y pagó de la siguiente forma: a) SOTRACOR LTDA. suscribió y pagó la cantidad de 350 acciones, equivalentes a la suma de $280.000.000 con el aporte de las instalaciones de la estación de servicios ubicadas en Salvador Allende 7500-7502, comuna de Cerrillos, Santiago de Chile, rol 102-048, comuna de Cerrillos. b) INVERSIONES NUEVO MILENIO SpA, suscribió la cantidad 325 acciones, equivalentes a la suma de $260.000.000 pagados e ingresados a la caja social. c) TOTAL COMBUSTIBLES SpA suscribió la cantidad de 325 acciones, equivalentes a la suma de $260.000.000, pagados e ingresados a la caja social”. B) Se señaló en el extracto que la duración de la sociedad es de cinco años, debiendo, en su lugar, señalarse que: “la sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de constitución, prorrogables tácita y sucesivamente si ninguno de los socios manifieste su voluntad de disolverla”. Saneamiento. Lo anterior, constituye vicios formales al tenor de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 19.499, siendo susceptible de saneamiento conforme al procedimiento indicado en el artículo 3º de la referida ley. En virtud de lo anterior, el presidente, solicita a los señores accionistas pronunciarse sobre la propuesta de acogerse a las disposiciones de la Ley Nº19499 que establece normas de saneamiento de vicios de nulidad, relacionados con la falta de cumplimiento o el cumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en las respectivas escrituras. Los accionistas, luego de un breve debate, aprueban por unanimidad la moción señalada por el presidente. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Santiago, 7 de Junio de 2019.