CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD GÁLVEZ DEL CANTO LIMITADA

RUT 12779360-3 CVE 1605674
Fecha instrumento
7 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
7 de junio de 2019
Notario
EDUARDO DE RODT ESPINOSA
Domicilio
Rancagua

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DE RODT ESPINOSA, Notario Público Rancagua, San Martín 427, certifica: Por escritura ante mi Suplente Luis Alberto Arenas Moreno, de 07 de junio de 2019, don MAURICIO ESTEBAN GÁLVEZ GALAZ, cédula nacional de identidad número 12.779.360-3 y doña MARÍA CAROLINA DEL CANTO FRIGOLETT, cédula nacional de identidad número 13.990.165-7, casados entre sí, bajo separación de bienes, ambos domiciliados en calle Argomedo número un mil cinco, Quinta de Tilcoco, Sexta Región, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, denominada "SOCIEDAD GÁLVEZ DEL CANTO LIMITADA", pudiendo utilizar para todos los efectos legales, la expresión "AGROQUINTA LTDA.". La Sociedad tiene por objeto la realización de asesorías en materias agrícolas, la explotación agrícola, frutícola, ganadera, maderera y forestal, por cuenta propia o de terceros, así como los negocios afines y cualquier otro negocio o actividad que acuerden los socios. La sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Rancagua, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o en el extranjero. El capital social es la suma de dos millones de pesos, que los socios aportan por partes iguales. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a ambos socios. constituyentes de la misma. La responsabilidad de los socios queda expresa y determinadamente limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. La duración de la sociedad será de cinco años, pudiendo prorrogarse tácita y sucesivamente por períodos de cinco años si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad continuará operando con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido. La sociedad se disolverá anticipadamente por la voluntad o por el acuerdo unánime de los socios, en su caso, o por cualquier otra causa legal. En caso de disolución de la sociedad, su liquidación será practicada de común acuerdo por los socios. En caso que no hubiere acuerdo sobre la forma de hacer la liquidación, ella será practicada por el árbitro designado según la cláusula compromisoria. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 11 de junio de 2019.