SOCIEDAD COMERCIAL MANDALA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de mayo de 2019
- Notario
- ambas suscritas ante Don Carlos Alarcón Ramírez
- Domicilio
- Temuco. Que
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ALARCON RAMIREZ, NOTARIO TITULAR, Claro Solar 831, Temuco, certifica: Por Escritura Pública otorgada ante mí hoy, 23 de mayo del año 2019, don VICTOR HUGO SAGREDO SAGREDO, chileno, abogado, casado, domiciliado en calle Arturo Prat N° 696 oficina 313 de la ciudad de Temuco, C.I.N° 11.353.581-4 en representación de don CLAUDIO ANDRES MUÑOZ CONTRERAS, chileno, Ingeniero Ambiental, soltero, C.I. Nº 15.504.187-0, domiciliado en calle Luis Duran N° 01635 departamento 33 de la ciudad de Temuco, de doña DENISSE CONSTANZA PEREZ ROA, chilena, educadora de párvulos, divorciada, CI Nº 15.734.690-3, domiciliada en calle Jorge Teillier Nº 0251, casa 13 de la ciudad de Temuco, y de don JORGE LUIS MUÑOZ MONSALVA, chileno, Profesor, casado, CI Nº 7.323.524-3, domiciliado en calle Javiera Carrera Nº 503 de la ciudad de Temuco, subsana disconformidades no esenciales en escritura pública de modificación de fecha 4/01/2018,publicada en extracto en el Diario Oficial con fecha 02/03/2018, en su edición 41.997, escritura cuyo objeto verifica el retiro de la socia doña DENISSE CONSTANZA PEREZ ROA y la incorporación del nuevo socio don JORGE LUIS MUÑOZ MONSALVA y Modifica la persona que detentaría la administración y uso de la razón social, de la SOCIEDAD COMERCIAL MANDALA LIMITADA, recayendo ésta facultad en el socio don JORGE LUIS MUÑOZ MONSALVA. Por escritura pública de fecha 25/01/2019 suscrita ante Notario público de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez, publicada en extracto en el Diario oficial con fecha 23/03/2019 en su edición 42.312, Los socios CLAUDIO ANDRES MUÑOZ CONTRERAS, doña DENISSE CONSTANZA PEREZ ROA, y de don JORGE LUIS MUÑOZ MONSALVA comparecieron subsanando el error acerca de la correcta individualización en el domicilio de los socios y saneando el vicio consistente en la oportuna inscripción en el Registro de Comercio de la escritura de modificación ya singularizada confiriendo poder al mandatario para suscribir la presente escritura. Saneamiento. Como se ha explicado con las facultades conferidas se subsana el vicio de las escrituras señaladas consistente en la no inscripción en el Registro de Comercio respectivo oportunamente, esto es dentro del plazo estipulado por la Ley, del extracto de la escritura de modificación de fecha 4/1/2018 y el extracto de la escritura de saneamiento y subsanación de disconformidades no esenciales de fecha 25/01/2019, ambas suscritas ante Don Carlos Alarcón Ramírez, Notario Público Titular de Temuco. Que, en todo lo no modificado se mantiene, íntegramente, vigente e incólume el contrato social primigenio. Demás estipulaciones constan en escritura Pública extractada. Doy Fe.- Temuco, 23 de mayo del año 2019.